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5 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31139 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 28939, LEY QUE APRUEBA CRÉDITO SUPLEMENTARIO Y TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2006, DISPONE LA CREACIÓN DE FONDOS Y DICTA OTRAS MEDIDAS, Y LA LEY 29148, LEY QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA EL CAMPO Y DEL SEGURO AGROPECUARIO, A FIN DE DICTAR DISPOSICIONES REFERIDAS AL FONDO DE GARANTÍA PARA EL CAMPO Y DEL SEGURO AGRARIO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto modi fi car el literal b) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley 28939, Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas; y el literal b) del artículo 2, artículo 3 y literal d) del artículo 4 de la Ley 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario. Artículo 2. Denominación del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario Establécese que toda referencia al “Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario” se entenderá efectuada al “Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario”. Artículo 3. Finalidad La presente ley tiene por fi nalidad dictar disposiciones para la implementación y funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario. Artículo 4. Modi fi cación de literal b) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley 28939, Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas Modifícase el literal b) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley 28939, Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, conforme al texto siguiente: “Artículo 4.- Creación de Fondos 4.1 Créanse los siguientes fondos como actividades en el Ministerio de Economía y Finanzas: [...] b) Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, cuya fi nalidad es garantizar los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados que orienten su actividad a mercados nacionales e internacionales dinámicos, así como fi nanciar mecanismos de aseguramiento agrario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agrarios, tales como comunidades campesinas y nativas, pequeños agricultores de la agricultura familiar, a riesgos naturales, climáticos y biológicos, que afecten negativamente su producción y rentabilidad. [...]”. Artículo 5. Modi fi cación del literal b) del artículo 2, artículo 3 y literal d) del artículo 4 de la Ley 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario Modifícanse el literal b) del artículo 2, artículo 3 y literal d) del artículo 4 de la Ley 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, conforme al texto siguiente: “Artículo 2.- Finalidad del Fondo El Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario tiene por fi nalidad: [...] b) Financiar mecanismos de aseguramiento agrario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, regulados por la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agrarios, tales como comunidades campesinas y nativas, pequeños agricultores de la agricultura familiar y medianos agricultores, a riesgos naturales, climáticos, biológicos y otras situaciones excepcionales, que afecten negativamente su producción y rentabilidad”. “Artículo 3.- Características del Fondo Los recursos del Fondo tienen carácter intangible, permanente e inembargable y se destinan, única y exclusivamente, a los fi nes a que se re fi ere el artículo 2, así como a cubrir los gastos que demande la administración de los fi deicomisos, la realización de estudios preliminares, relacionados con los seguros agrarios, implementación de sistemas informáticos para la evaluación de riesgos y la difusión de los mecanismos de aseguramiento a nivel nacional”. “Artículo 4.- Consejo Directivo El Fondo cuenta con un Consejo Directivo, el cual tiene las siguientes funciones: [...] d) Aprobar la realización de los estudios preliminares relacionados con los seguros agrarios, implementación de sistemas informáticos para la evaluación de riesgos y el plan de difusión de los mecanismos de aseguramiento a nivel nacional. [...]” Artículo 6. Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente ley se fi nancia con cargo a los recursos a los que se refi ere el artículo 7 de la Ley 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, y no demanda recursos adicionales al tesoro público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Iniciativas con implicancias fi nancieras Cualquier iniciativa que tenga implicancias fi nancieras sobre lo dispuesto por la presente ley debe ser