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9 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 003-2021-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC elaborado por la Lic. Jeanette Agueda Gutiérrez Achulla; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Chucho”; Que, mediante Informe Nº 000055-2021-DGPA-ARD/ MC, de fecha 08 de marzo de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Chucho; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Chucho, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. De acuerdo con el Plano Perimétrico con código PPROV-010-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 L Coordenadas de referencia: 367444.10 E - 8435555.18 N. TABLA DE DATOS TECNICOS DEL SITIO ARQUEOLÓGICO CHICHO Vértice Lado Distancia Angulo Interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 584.91 270°49’28” 367026.1500 8436028.0000 2 2-3 484.78 268°48’55” 366935.2200 8435450.2000 3 3-4 440.97 171°34’50” 367412.4500 8435364.9500 4 4-5 363.77 176°3’16” 367830.5200 8435224.6800 5 5-6 214.82 272°11’14” 368166.6200 8435085.5100 6 6-7 564.06 247°40’11” 368241.1700 8435286.98007 7-8 601.45 191°36’55” 367826.2100 8435669.0400 8 8-1 288.82 201°15’11” 367310.7800 8435979.0000 TOTAL 3543.58 1800°0’0” Área: 592139.91 m² (59.2139 ha)Perímetro: 3543.58 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 003-2021-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 23 de febrero de 2021, así como en los Informes 000165-2021/DSFL/MC, Informe N° 000019-2021/DSFL-MMP/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-010-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo con lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDID A REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:XParalización de los trabajos de excavación y remoción. - Señalización XInstalación de un mural de señalización, e hitos de delimitación.Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Paracas, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 003-2021-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 23 de febrero de 2021, el Informe N° 000165-2021/DSFL/MC, Informe N° 000019-2021/DSFL-MMP/MC e Informe N.º 000055-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-010-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1934951-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Guellay Wasin, ubicado en el distrito de Pallanchacra, provincia y departamento de Pasco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000049-2021-DGPA/MC San Borja, 10 de marzo del 2021Vistos, el Informe de Inspección N° 00001-2021- DDC PAS HPH/MC de fecha 16 de febrero de 2021, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Guellay Wasin”, ubicado en el distrito de Pallanchacra, provincia y, departamento de Pasco; los Informes N° 000167-2021/DSFL/MC e Informe N° 000020-2021/DSFL-MMP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000057-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural