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17 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y obligaciones sociales 2 314 653,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva PRODUCTO 3000790 : Personal contratado oportunamenteACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y obligaciones sociales 78 022,00 ========== TOTAL EGRESOS 2 392 675,00 ========== 1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo Nº 1 “Transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor de los Gobiernos Regionales para fi nanciar la contratación en noventa y dos (92) plazas docentes en Instituciones Educativas de educación básica del Ministerio de Defensa” que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular del pliego habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modi fi cación a los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos Modifícase los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF y el Decreto Supremo N° 010-2021-EF, en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional señalados en el Anexo Nº 2 y Anexo Nº 3 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1935706-4 EDUCACION Designan Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 000050-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED-DE Lima, 16 de marzo de 2021Vistos, el Expediente Nº UGEO0020210000108 y el Informe Nº 118-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGAD-UDRH de la Unidad de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma plani fi cada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del PRONIED y a través de la Resolución Ministerial Nº 619-2018-MINEDU y la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 078-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED se aprobó el reordenamiento de dicho cuadro, en el cual el cargo de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, se encuentra calificado como cargo de confianza; Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado por Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU y modi fi cado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2017-MINEDU, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de designar y/o encargar las funciones de los cargos directivos del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal;