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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2021 (17/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano debiendo publicarse hasta el 26 de noviembre de 2021; para lo cual, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, mediante el O fi cio N° 031-2021-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional hasta por la suma de S/ 2 392 675,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100), a favor de seis (6) Gobiernos Regionales, para fi nanciar la contratación de plazas docentes en instituciones educativas de educación básica del Ministerio de Defensa, correspondiente al Año Fiscal 2021, conforme a lo dispuesto en el literal k) del numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00052-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante Memorando N° 0187-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que el monto a transferir a favor de los Gobiernos Regionales asciende a la suma de S/ 2 392 675,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100), de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio de Educación; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 2 392 675,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100), del Ministerio de Educación a favor de seis (6) Gobiernos Regionales, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo N° 431-2020-EF y el Decreto Supremo N° 010-2021-EF se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2021, que se destinen al fi nanciamiento del gasto corriente, entre otros, en los pliegos del Gobierno Nacional, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modi fi carse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; Que, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone, excepcionalmente, que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se re fi ere el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1440, para el Año Fiscal 2021, son establecidos y se modi fi can conforme a lo dispuesto en los numerales 50.1 y 50.2 del mencionado artículo 50, salvo en lo referido a la consistencia y previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; asimismo, dispone que para el Año Fiscal 2021, dichos límites se establecen y modi fi can en consistencia con la proyección del gasto no fi nanciero establecido en el Marco Macroeconómico Multianual que esté vigente; Que, diversos pliegos del Gobierno Nacional han solicitado la modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos con el objeto de atender gastos vinculados a sus actividades operativas y de gestión para el cumplimiento de sus funciones y la adecuada prestación de servicios a su cargo, en el marco del numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, el Decreto Supremo N° 431-2020-EF y el Decreto Supremo N° 010-2021-EF; para cuyo efecto, mediante Memorando N° 119-2021-EF/50.03 la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público, ha veri fi cado el cumplimiento de la proyección del gasto no fi nanciero del 2021, establecido en el Marco Macroeconómico Multianual vigente para el presente Año Fiscal; Que, por tanto, corresponde modi fi car los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 431-2020-EF y el Decreto Supremo N° 010-2021-EF, en el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional; De conformidad con lo establecido en los numerales 40.1, 40.2 y 40.4 del artículo 40 y la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 016-2020 – Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los Recursos Humanos del Sector Público, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en los Decretos Supremos N° 431-2020-EF y N° 010-2021-EF; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 2 392 675,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100), a favor de seis (06) Gobiernos Regionales, para fi nanciar la contratación de plazas docentes en instituciones educativas de educación básica del Ministerio de Defensa, correspondiente al Año Fiscal 2021, conforme a lo dispuesto en el literal k) del numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y obligaciones sociales 2 314 653,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva PRODUCTO 3000790 : Personal contratado oportunamenteACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y obligaciones sociales 78 022,00 ========== TOTAL EGRESOS 2 392 675,00 ========== A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales