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13 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 094-2020-MIDIS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Plan de gestión de comunicaciones accesibles, ajustes razonables a los procesos de gestión interna y trato adecuado de las personas con discapacidad en el MIDIS y Programas Nacionales para el año 2021, cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Noti fi cación Notifíquese la presente Resolución Ministerial a los órganos y unidades orgánicas de la Sede Central y a los Programas Nacionales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para su cumplimiento y fi nes respectivos. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVANA EUGENIA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1935210-1 Aprueban el “Padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 023-2021” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 045-2021-MIDIS Lima, 16 de marzo de 2021VISTOS:El Memorando Nº D000085-2021-MIDIS-VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Memorando Nº D000272-2021-MIDIS-OGPPM, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000122-2021-MIDIS-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Informe Nº D000083-2021-MIDIS-DGFIS, emitido por la Dirección General de Focalización e Información Social; y el Informe Nº D000158-2021-MIDIS-DO, emitido por la Dirección de Operaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el Sector Desarrollo e Inclusión Social, comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM y Nº 046-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, hasta el 31 de marzo de 2021;Que, a través del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 010-2021, se aprobaron medidas adicionales extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, para disminuir la afectación de las medidas de aislamiento social obligatorio en los hogares de diferentes departamentos del Perú, en atención al Nivel de Alerta por Departamento; Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2021, se autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario complementario de S/ 600,00 (SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de: a. Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); b. Aquellos hogares bene fi ciarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea bene fi ciario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea bene fi ciario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); y, c. Aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2021 establece que son hogares bene fi ciarios los indicados en los literales a, b y c del numeral 2.1, que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (en adelante “Registro Nacional”); siempre que ninguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) mensuales de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada; Que, por medio del Decreto Supremo Nº 023-2021- PCM y Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, se modi fi can e incorporan determinadas provincias y departamentos, a Nivel de Alerta Extremo, para la aplicación de medidas de restricción al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas; Que, mediante el Acta Nº 02-2021-PCM/CIAS de la Sesión Extraordinaria del 13 de febrero del 2021, se aprobó por unanimidad: “1. Adecuar la implementación del subsidio monetario complementario en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 para responder a las precisiones en la focalización en los ámbitos geográ fi cos que sean declarados con nivel de riesgo extremo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM y sus modi fi catorias”; y, “2. El monto del subsidio se calcula basado en el costo promedio de una canasta de alimentos y el número de integrantes promedio de un hogar, este será entregado a los hogares elegibles en los ámbitos declarados con riesgo extremo, por al menos 14 días, conforme a los criterios establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 010-2021 y las normas complementarias correspondientes”; Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 023-2021, se aprueba medidas adicionales extraordinarias a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2021 y modi fi catorias, en materia económica y fi nanciera, para disminuir la afectación de las medidas de aislamiento social obligatorio en los hogares de diferentes departamentos y provincias del Perú, en atención al nivel de alerta extremo; Que, a través del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2021, se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, el otorgamiento del subsidio monetario complementario dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2021, a favor de los hogares elegibles de los departamentos y provincias incorporados al nivel de alerta extremo por un período de catorce (14)