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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2021 (17/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano o más días calendario, mediante Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 023-2021 se establece que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo con las pautas técnicas establecidas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, remite al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el registro de hogares elegibles en el marco del Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM para el subsidio monetario complementario, debiendo tener presente que por Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, se modi fi có y derogó los artículos 1, 2 y 4 del referido Decreto Supremo; Que, en el numeral 3.2 del artículo 3 de norma citada en el párrafo precedente, se dispone que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Viceministerio correspondiente, en un período máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la información a la que se re fi ere en el numeral 3.1, los padrones que contengan los hogares bene fi ciarios del subsidio monetario complementario, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo a la priorización que dicho sector determine, de corresponder; Que, a través del O fi cio Nº 000724-2021/SGEN/ RENIEC, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC comunica al Viceministerio de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social que, puso a disposición los archivos que contienen el registro de hogares elegibles para el subsidio monetario complementario autorizado en los departamentos y provincias que se incorporen al nivel de alerta extremo, señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2021; Que, en el marco las competencias y funciones establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 094-2020-MIDIS, la Dirección General de Focalización e Información Social y su Dirección de Operaciones, a través de los Informes N. os D000083-2021-MIDIS-DGFIS y D000158-2021-MIDIS-DO, respectivamente; sustentan la aprobación del Padrón de hogares bene fi ciarios del subsidio monetario autorizado por el Decreto de Urgencia Nº 023-2021; Que, mediante el Memorando Nº D000085-2021- MIDIS-VMPES, el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social emite su conformidad a lo señalado por la Dirección General de Focalización e Información Social y la Dirección de Operaciones, en los informes señalados en el considerando anterior, proponiendo la aprobación del Padrón de hogares bene fi ciarios del subsidio monetario complementario autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2021; elaborada sobre la base de la información remitida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC; Que, asimismo, mediante el Memorando Nº D000272-2021-MIDIS-OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización expresa su conformidad con el Informe Nº D000041-2021-MIDIS-OP, emitido por la O fi cina de Presupuesto, en el cual se opina favorablemente sobre la aprobación del Padrón antes señalado; Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el Padrón de hogares bene fi ciarios del subsidio monetario complementario autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2021; Con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, la Dirección General de Focalización e Información Social, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto de Urgencia Nº 023-2021, que establece medidas adicionales y extraordinarias a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº Nº 010-2021 y modi fi catorias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 094-2020-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Padrón de hogares bene fi ciarios Aprobar el “Padrón de hogares bene fi ciarios del subsidio monetario complementario autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2021”. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis). Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVANA EUGENIA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1935584-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao DECRETO SUPREMO N° 043-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el O fi cio N° 0520-2021-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), para fi nanciar la continuidad del servicio público de transporte terrestre de personas, hasta por la suma de S/ 16 381 593,00 (DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponden hasta por la suma de S/ 9 431 103,00 (NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO TRES Y 00/100 SOLES) para ser brindados a través del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC I)–Metropolitano, y hasta por la suma de S/ 6 950 490,00 (SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES) para ser brindados a través del Sistema de Corredores Complementarios; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N°s 160-2021-MTC/09.03 y 0018-2021-ATU/GG-OPP, de la O fi cina de Presupuesto del citado Ministerio y de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la ATU, respectivamente, con los sustentos correspondientes; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo