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6 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano aprobada por una norma de igual rango que garantice la sostenibilidad fi nanciera del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario , así como que identi fi que la fuente de fi nanciamiento correspondiente. SEGUNDA. Normas reglamentarias y complementarias Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Desarrollo Agrario y Riego, se dictan las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación del artículo 3 de la presente ley, en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al primer día del mes de marzo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1935706-1 LEY Nº 31140 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 27783, LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN, PRECISANDO EL ÁMBITO TERRITORIAL DE COMPETENCIAS DE NIVEL REGIONAL EN EL DEPARTAMENTO DE LIMA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto precisar el ámbito de responsabilidad de gobierno regional en el departamento de Lima, en el marco del proceso de regionalización dispuesto por el artículo 190 de la Constitución. Artículo 2. Modi fi cación de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización Modifícase el artículo 30 de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, agregando un segundo párrafo al numeral 30.1 de la siguiente manera: “Artículo 30.- Proceso de regionalización 30.1 El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos regionales en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, conforme a Ley. En el caso del departamento de Lima, el Gobierno Regional de Lima ejerce sus competencias en todo el ámbito departamental, salvo en la provincia de Lima, en la cual ejerce competencia de gobierno regional la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a su régimen especial. […]”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Información y asignación de recursos La información estadística para la gestión pública, la normativa presupuestal y de asignación de recursos, así como cualquier otra disposición en cuya fi nalidad sea relevante la demarcación territorial de nivel departamental, la representación política o el ejercicio de competencias de nivel de gobierno regional debe distinguir adecuadamente: a) El departamento de Lima, ámbito del Gobierno Regional de Lima, constituido por las provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Yauyos y Oyón. b) La provincia de Lima, denominada Lima Metropolitana, capital de la República, ámbito en el cual la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce competencias propias de su régimen especial. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de marzo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1935706-2 PODER EJECUTIVO AMBIENTE Designan Asesora en Temas de Recursos Naturales del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2021-MINAM Lima, 16 de marzo de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;