TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y modi fi catorias, dispone que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en adelante, MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; el cual ha sido prorrogado sucesivamente mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, siendo la última prórroga por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del 7 de marzo de 2021; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario debido a las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM y N° 036-2021-PCM, hasta el 31 de marzo de 2021; Que, con la fi nalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria ante la reanudación de actividades económicas dispuesta por los Decretos Supremos N° 080-2020-PCM, 101-2020-PCM, N° 117-2020-PCM y N° 157-2020-PCM; así como reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19 en el territorio nacional, mediante Decreto de Urgencia N° 094-2020, modi fi cado por Decreto de Urgencia N° 121-2020, se autorizó, excepcionalmente, al MTC, a efectuar las contrataciones para la adquisición de escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) de uso comunitario a ser entregados a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial por las Municipalidades Provinciales determinadas por el MTC y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 094-2020, mediante Resolución Ministerial Nº 0498-2020-MTC/01.02, modi fi cada mediante Resolución Ministerial N° 063- 2021-MTC/01, se aprueba el “Procedimiento operativo para la distribución y entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales)”, a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; y, a través de las Resoluciones Ministeriales N° 0528-2020-MTC/01.02 y N° 0701-2020-MTC/01.02, se aprueba la relación de Municipalidades Provinciales que realizan la entrega de escudos faciales, así como la cantidad de escudos faciales que serán distribuidos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1004-2020- MTC/01.02 se establece el plazo de ciento veinte (120) días calendario para la entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) por parte de las Municipalidades Provinciales en su ámbito de competencia; y, se amplía por cuarenta y cinco (45) días calendario el plazo otorgado a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU para realizar la entrega de los referidos escudos faciales en la provincia de Lima y la provincia Constitucional del Callao; siendo la fecha de vencimiento de los mismos el 24 de abril de 2021 y el 17 de febrero de 2021, respectivamente; Que, de acuerdo a lo informado por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU, hasta el 17 de febrero de 2021 se entregó a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao en los diferentes paraderos o estaciones de los servicios de transporte, un total de un millón trescientos noventa mil cuatrocientos dieciocho (1,390,418) escudos faciales, quedando pendiente un millón trescientos noventa y siete mil noventa y ocho (1,397,098) escudos faciales; en ese sentido, la ATU plantea continuar con la entrega de los escudos faciales; Que, por su parte, el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible–PROMOVILIDAD señala que hasta el 21 de febrero de 2021, las Municipalidades Provinciales determinadas mediante las Resoluciones Ministeriales N° 0528-2020-MTC/01.02 y N° 0701-2020-MTC/01.02, han entregado a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas, un millón ochocientos mil doscientos noventa y uno (1,800,291) escudos faciales del total de cinco millones cuatrocientos veintiséis mil (5,426,000) escudos faciales que fueron adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia N° 094-2020, lo que representa un avance del 33.2%; en ese sentido, el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible–PROMOVILIDAD, sobre la base de la información remitida por las Municipalidades Provinciales, propone ampliar el plazo de entrega de los escudos faciales establecido en la Resolución Ministerial N° 1004-2020-MTC/01.02; Que, las mascarillas y los escudos faciales son útiles para evitar la propagación de la COVID-19, toda vez que evita la dispersión de las gotas respiratorias provenientes de pacientes infectados y constituyen una barrera para hacer frente a los gestos involuntarios, evitando que las manos tengan contacto con las vías respiratorias y el sistema conjuntivo; de manera que su utilización por parte de todos los pasajeros del servicio de transporte público resulta de suma importancia. Es así que el numeral 10.2 del “Lineamiento sectorial para la prevención del COVID-19 en el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito Provincial”, aprobado por Resolución Ministerial N° 385-2020-MTC/01 y modi fi catorias, establece la obligación de los usuarios de utilizar mascarilla y protector facial durante el servicio de transporte; Que, asimismo, siendo que con la reducción de los horarios de inmovilización social obligatoria dispuesta mediante Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, se prevé el incremento de la demanda del servicio de transporte terrestre regular de personas y, con ello, el incremento de los riesgos de contagio, por lo que resulta necesario establecer medidas que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por la COVID-19 en el territorio nacional, con la fi nalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria y, de esta forma, coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana por la propagación del mencionado virus a nivel nacional, las mismas que de no ejecutarse pondrían en grave peligro la salud y la vida de la población e incrementarían la afectación a la economía peruana; Que, por su parte, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 094-2020 dispone que una vez culminado el plazo para la entrega de los escudos faciales establecido en las normas complementarias, los saldos y/o stock de los escudos faciales, pueden ser redistribuidos para la atención de la población priorizada por el Ministerio de Salud, debiendo el MTC y la ATU efectuar la transferencia de los escudos faciales correspondiente; en ese sentido, es atribución del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de fi nir la continuación de la entrega de los escudos faciales a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial o iniciar el procedimiento de distribución de los remanentes; Que, asimismo, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Decretos Supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de Ley o