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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2021 (17/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 093-2019-SERVIR/PE se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - Servir, adoptado en sesión Nº 019-2019, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Ministerio del Ambiente, en cuyo Cuadro Nº 2 se clasi fi ca el puesto de Asesor/a en Temas de Recursos Naturales del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, con código 005-02-0-02, el mismo que se encuentra vacante; Que, se ha visto por conveniente designar a la profesional que desempeñará dicho puesto; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Mariela Celsa Canepa Montalvo en el puesto de Asesora en Temas de Recursos Naturales del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1935567-1 CUL TURA Aprueban la “Guía de Excavaciones para Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA)” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000063-2021-VMPCIC/MC San Borja, 13 de marzo del 2021VISTOS; los Informes Nº 000334-2020-DGPA/MC y N° 000030-2021-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 044-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme lo prevé el literal a) del artículo 14 de la mencionada ley, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, que comprende, además, los patrimonios arqueológicos y monumentales y el fomento cultural, está encargado de formular, coordinador, ejecutar y supervisar la política relacionada al fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 11.3 del artículo 11 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2014-MC y modi fi catoria, los Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA), son intervenciones arqueológicas puntuales que de fi nen la existencia de vestigios arqueológicos en un área determinada, las cuales pueden ser ejecutadas en el marco del desarrollo de proyectos productivos, extractivos y/o servicios, tanto en el sector público como privado, con la fi nalidad de proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, cuyo objeto es evaluar, medir, prevenir y determinar las medidas de mitigación necesarias, en salvaguardia del patrimonio cultural. Comprenden trabajos de reconocimiento con excavaciones restringidas al interior del área materia de evaluación para de fi nir la presencia de monumentos prehispánicos e históricos, así como su potencial arqueológico, ello en conformidad con el artículo 46 del mencionado reglamento; Que, conforme lo prevé el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, es la unidad orgánica que tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del patrimonio arqueológico en el país y de la formulación y propuesta de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y normas, si como la ejecución y promoción de acciones de registro, investigación, conservación, presentación, puesta en valor y uso social, así como difusión del patrimonio arqueológico inmueble; Que, a través de los Informes Nº 000334-2020-DGPA/ MC y N° 000030-2021-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, eleva al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de “Guía de Excavaciones para Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA)”, la cual ha merecido las opiniones favorables de sus unidades orgánicas, esto es, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la Dirección de Certi fi caciones y la Dirección de Gestión de Monumentos precisando, además, que se han incorporado las sugerencias y recomendaciones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, según lo indicado en el Memorando N° 000466-2020-OGPP/MC; Que, la “Guía de Excavaciones para Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA)”, constituye un instrumento técnico que permite orientar las excavaciones a realizarse en los proyectos de evaluación arqueológica conforme a los objetivos aprobados (delimitación, descarte, potencial y muestreo), razón por la cual corresponde su aprobación; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 003-2014-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar la Guía N° 02-2021-VMPCIC/MC, “Guía de Excavaciones para Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA)”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día