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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2021 (24/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 043-2021-PCM Mediante O fi cio N° 000463-2021-DP/SCM, la Secretaría General del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Anexo 01 del Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, publicado en la edición del 12 de marzo de 2021. Página 9: Anexo 01: Denominación del Procedimiento AdministrativoInspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones posterior al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con nivel de riesgo bajo DICE: “Plazo7 días hábiles” DEBE DECIR: “Plazo9 días hábiles” Página 11: Anexo 01 Denominación del Procedimiento AdministrativoInspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones posterior al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con nivel de riesgo medio DICE: “Plazo7 días hábiles” DEBE DECIR: “Plazo9 días hábiles” Página 13:Anexo 01 Denominación del Procedimiento Administrativo Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones previa al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con nivel de riesgo alto DICE: “Plazo 9 días hábiles” DEBE DECIR: “Plazo 7 días hábiles” Página 15 Anexo 01 Denominación del Procedimiento Administrativo Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones previa al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con nivel de riesgo muy alto DICE: “Plazo 9 días hábiles” DEBE DECIR: “Plazo 7 días hábiles” 1937569-1CUL TURA Rectifican error material contenido en la R.D. N° 000028-2021-DGPA/MC que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico “Llonjaya” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000051-2021-DGPA/MC San Borja, 18 de marzo del 2021 Vistos, los Informes N° 000027-2021-DSFL-LBM/ MC y N° 000116-2021-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000059-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral N° 000028-2021- DGPA/MC de fecha 05 de febrero de 2021, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 11 de febrero de 2021, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resolvió determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico “Llonjaya”, ubicado en el distrito de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas y departamento de Cusco; Que, mediante Informes N° 000027-2021-DSFL-LBM/ MC y N° 000116-2021-DSFL/MC, ambos de fecha 11 de febrero de 2021, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal señala que se ha incurrido en error material identi fi cado en el Articulo Primero de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 000028-2021/DGPA/MC, en lo que respecta a la ubicación georreferenciada del Sitio Arqueológico “Llonjaya”, recomendando se proceda a la recti fi cación del error material, en atención a lo a lo previsto en el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la LPAG; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG establece que “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancias de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, asimismo, el numeral 212.2 del TUO de la LPAG precisa que “La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; Que, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble indica, en el Informe N° 000059-2021-DGPA-ARD/MC, de fecha 15 de marzo de 2021, que se ha presentado un error en la consignación de la georreferenciación del monumento arqueológico prehispánico, identi fi cable con el solo cotejo de los datos que obran en el expediente administrativo, y que no afecta el sentido de la decisión contenida en la Resolución Directoral N° 000028-2021-DGPA/MC; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, se advierte que el error material detectado no altera lo sustancial del acto administrativo recaído en la Resolución Directoral N° 000028-2021-DGPA/MC de fecha 05 de febrero de 2021, por lo que corresponde su recti fi cación; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 000007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento