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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2021 (24/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 / El Peruano de edad y en las que tenía el derecho y obligación de participar, salvo que la multa hubiera prescrito o tenga la correspondiente dispensa por no haber sufragado. Este procedimiento administrativo es de aprobación automática. Los requisitos aplicables a este procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 2. Adicionalmente, en el caso de pérdida o robo del pasaporte, se debe presentar la declaración jurada de anulación de pasaporte por motivo de pérdida o robo.” “Artículo 32. Pasaporte Electrónico Ordinario emitido por MIGRACIONES para personas con discapacidad La persona mayor de edad con discapacidad que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable, obtenida su cita virtual, asiste acompañada de su salvaguarda o apoyo o fi gura legal afín, según corresponda. Si el salvaguarda o apoyo o fi gura legal afín es peruano, este debe contar con Documento Nacional de Identidad - DNI en buen estado. Si el salvaguarda o apoyo o fi gura legal afín es extranjero debe contar con documento de identidad u otro análogo reconocido por el Estado peruano con permanencia o residencia vigente, según corresponda, igual condición aplica en el caso de la intervención de apoderado. Adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo 31 se debe presentar: copia simple del documento que acredite la representación que invoca, ya sea por resolución judicial o instrumento público análogo; y, carta poder emitida por salvaguarda o apoyo o fi gura legal afín con fi rma legalizada ante notario público o consular o apostillado, en caso de intervención de apoderado.” “Artículo 33. Pasaporte Electrónico Ordinario emitido por MIGRACIONES para niñas, niños y adolescentes Adicionalmente al requisito señalado en el artículo 31, la persona menor de edad comparece personalmente ante la sede de MIGRACIONES o ante el/los canal/es de atención de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano – MAC que se hubiere previsto para la obtención de su pasaporte electrónico, representado por al menos uno de sus padres, previa obtención de cita virtual. El padre o madre, según corresponda, debe cumplir con las siguientes condiciones del procedimiento: a) Contar con el Documento Nacional de Identidad - DNI en buen estado, si es peruano. b) Contar con documento de identidad u otro análogo reconocido por el Estado peruano y tener permanencia o residencia vigente, según corresponda, en caso de ser extranjero.” “Artículo 34. Niñas, niños y adolescentes que concurran con tutor o apoderado o representante o fi gura legal afín Para el caso de niñas, niños y adolescentes que concurran con tutor o apoderado o representante o fi gura legal afín, obtenida la cita virtual, además del requisito establecido en el artículo 31, deben: a) Contar con Documento Nacional de Identidad - DNI en buen estado, en caso de peruano; en caso de extranjero, con documento de identidad u otro análogo reconocido por el Estado peruano con permanencia o residencia vigente, según corresponda. b) Presentar copia simple del documento que acredite la tutela, poder o fi gura legal afín, ya sea por resolución judicial o instrumento público análogo. Adicionalmente, en caso de intervención de apoderado, debe presentar el siguiente requisito: 1. Carta poder con fi rma legalizada ante el notario; si el poder es otorgado fuera del territorio nacional debe ser otorgado ante el Cónsul peruano o ante notario extranjero y legalizado por el Consulado peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado.” “Artículo 43. Carné de Extranjería43.1. Es el documento de identidad emitido por MIGRACIONES, en el ámbito de sus competencias, a favor de las personas extranjeras como consecuencia de la aprobación del cambio de calidad migratoria residente o solicitud de calidad migratoria residente. Dicho registro se realiza en el Registro de Información Migratoria - RIM. El bene fi ciario de la aprobación de una solicitud de calidad migratoria residente a cargo de MIGRACIONES, tiene un plazo de treinta días calendario, contabilizados desde su primer ingreso al territorio nacional, con la visa que autoriza la calidad migratoria aprobada, para el registro de sus datos biométricos y biográ fi cos en el Registro de Información Migratoria - RIM a cargo de MIGRACIONES. Para tal efecto, presenta la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú. 43.2. MIGRACIONES otorga gratuitamente el carné de extranjería a la persona extranjera a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores le reconozca el estatuto de asilo o refugio y a quienes se les apruebe la calidad migratoria humanitaria.” “Artículo 47. Actualización del Carné de Extranjería47.1. Es obligación de la persona extranjera con carné de extranjería actualizar la fotografía, los datos biométricos, los datos del domicilio (residencia habitual), estado civil, información del empleador, de la institución educativa y/o entidad religiosa, y toda aquella información contenida en el Registro de Información Migratoria - RIM y que haya sido variada, dentro de un plazo no mayor de treinta días calendario, de ocurrido el suceso. 47.2. El incumplimiento de esta obligación es pasible de sanción de multa, según lo establecido en el literal c) del artículo 56 del Decreto Legislativo Nº 1350. 47.3. En los casos de duplicado o actualización, se emite el carné de extranjería correspondiente conservando el CUE. ” “Artículo 51. Carné Temporal Migratorio51.1. El Carné Temporal Migratorio - CTM es un documento de identi fi cación emitido por MIGRACIONES a favor de una persona extranjera con calidad migratoria temporal, a fi n que obtenga el permiso de trabajo extraordinario y el permiso especial para suscribir documentos. 51.2. Las características técnicas y la información que contiene el CTM son aprobadas por MIGRACIONES a través de Resolución de Superintendencia. 51.3. En caso de robo, extravío o pérdida, a solicitud de parte, MIGRACIONES puede emitir un duplicado, previo pago del derecho de trámite.” “Artículo 56. Presentación de solicitudes La solicitud debe ser presentada directamente por la persona interesada, o en su defecto, por apoderado, representante legal o fi gura legalmente afín, de acuerdo a lo establecido en la normativa nacional vigente y en tanto el procedimiento administrativo lo permita. El administrado debe concurrir a toda diligencia que sea citado por la autoridad migratoria. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y/u otras entidades competentes, en el marco del procedimiento por riesgo o por desprotección familiar, puede solicitar el otorgamiento de una calidad migratoria si fuera necesario y, realiza las gestiones que permitan mantener la regularidad migratoria de la niña, el niño o adolescente.” “Artículo 58. Restricciones La persona extranjera que solicite una calidad migratoria no debe registrar antecedentes policiales, penales o judiciales vigentes o alertas registradas en el sistema de INTERPOL o estar incursa en las causales de inadmisión establecidas en el artículo 48 del Decreto Legislativo, salvo las fi guras de protección internacional. ”