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5 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 El Peruano / Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROXANA ISABEL ORREGO MOYA Directora Ejecutiva 1937587-1 Conforman la Unidad Funcional de Monitoreo Satelital (UFMS), como unidad funcional dependiente de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° D000006- 2021-MIDAGRI-SERFOR-GG Magdalena del Mar, 22 de marzo de 2021VISTOS: Los Informes N° D000003-2021-MIDAGRI- SERFOR-DGIOFFS y N° D000005-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Analista de Monitoreo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000054-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe N° D000033-2021-MIDAGRI-SERFOR-OPR de la O fi cina de Planeamiento y Racionalización; el Memorando N° D000159-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° D000099-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, por su parte, el numeral 196.1 del artículo 196 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que la función de control del SERFOR involucra acciones de vigilancia, monitoreo e intervención de carácter permanente respecto del Patrimonio; Que, asimismo, el literal l) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modi fi catoria, establece que el SERFOR, tiene la función de conducir en coordinación con las autoridades y otras entidades competentes, el catastro, el inventario, la valoración, la zoni fi cación y el ordenamiento del patrimonio forestal y de fauna silvestre, considerando los lineamientos metodológicos y procedimientos aprobados por la autoridad competente; Que, el literal a) del artículo 40 del ROF del SERFOR, establece que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre tiene entre sus funciones recopilar, registrar, consolidar, sistematizar, validar y difundir información estadística y cartográ fica relacionada a los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 104-2017-SERFOR-DE, se delega en la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, la conducción del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre - SNIFFS, quedando facultada a ejecutar todas las acciones necesarias para su implementación; así como, a coordinar con los responsables de los módulos que lo componen;Que, la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modi fi catorias, establece que, excepcionalmente, una entidad pública puede conformar una unidad funcional al interior de alguno de sus órganos o unidades orgánicas, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione así lo justi fi que, aprobándose su conformación mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces; asimismo, se dispone que las unidades funcionales no aparecen en el organigrama, ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos; y que las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la citada resolución; Que, en este contexto, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre ha brindado su conformidad a los Informe N° D000003-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS y N° D000005-2021-MIIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS a través de los cuales la Analista de Monitoreo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre de la citada Dirección General, sustenta la necesidad de la conformación de la Unidad Funcional de Monitoreo Satelital (UFMS) cuya fi nalidad es realizar el monitoreo continuo del patrimonio forestal y de fauna silvestre, generando reportes relevantes que apoyen en las acciones de control y vigilancia forestal y de fauna silvestre del SERFOR y Gobiernos Regionales; así como proveer de información geoespacial para la toma de decisiones a las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre (ARFFS), Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), Ministerio de Cultura (MINCUL), Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA), Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre (SNCVFFS), Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal (CMLTI) y Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), así como a cada uno de sus miembros, entre otros; Que, asimismo, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre señala que la propuesta de conformación de la Unidad Funcional de Monitoreo Satelital (UFMS) cumple con los criterios indicados en los Lineamientos de Organización del Estado, en relación al volumen de operaciones que presenta dicha Dirección General, incluyendo adicionalmente a los criterios organizacionales, estrategia y prioridades institucionales y nivel de especialización de las funciones sustantivas; lo cual está fundamentado en la generación de reportes de denuncias forestales y reportes de monitoreo de deforestación, entre otros; precisando además que la UFMS, se estructura de la siguiente manera: i) Coordinador: Analista de Monitoreo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, contratado por la modalidad CAS, que depende funcionalmente de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, y tiene a su cargo la responsabilidad de gestionar y que se cumplan con las funciones asignadas a la UFMS y al personal de la misma; ii) Analista en Monitoreo de Incendios Forestales, contratado por la modalidad CAS; iii) Especialista en Monitoreo Forestal, contratado por el Proyecto PNUD-DCI; y iv) Especialista SIG, contratado por el Proyecto PNUD-DCI; Que, de otro lado, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre mani fi esta que se ha efectuado un análisis de no duplicidad de funciones, de manera que se pueda identi fi car que no exista otra unidad orgánica que realice las funciones que le serían asignadas a la UFMS dentro de la DGIOFFS del SERFOR; Que, por su parte, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el documento del Vistos, mani fi esta su conformidad al Informe N° D000033-2021- MIDAGRI-SERFOR-OPR a través del cual la O fi cina de Planeamiento y Racionalización señala que la propuesta de conformación de la Unidad Funcional de Monitoreo Satelital (UFMS) dentro de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, cumple con los criterios indicados