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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2021 (24/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 / El Peruano en los Lineamientos de Organización del Estado, en relación al volumen de operaciones que presenta dicha Unidad, incluyendo adicionalmente a los criterios organizacionales, estrategia y prioridades institucionales y nivel de especialización de las funciones sustantivas; Que, asimismo, la O fi cina de Planeamiento y Racionalización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que se ha sustentado la diferenciación de las líneas jerárquicas y alcances de responsabilidad; siendo que las funciones propuestas para la UFMS, se enmarcan en las funciones a cargo de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre establecidas en el ROF del SERFOR; precisando además que el funcionamiento de la UFMS no demandará recursos adicionales; por lo que emite la opinión favorable a la referida propuesta, conforme a lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modi fi catoria; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el documento del Vistos, señala que la propuesta de conformación de la Unidad Funcional de Monitoreo Satelital (UFMS) dentro de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, ha sido evaluada y cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Racionalización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, conforme a lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modi fi catoria; por lo que en el marco de lo dispuesto en la citada norma, resulta jurídicamente viable que el Gerente General en su condición de máxima autoridad administrativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del ROF del SERFOR, emita el acto resolutivo que conforme la Unidad Funcional de Monitoreo Satelital (UFMS), como unidad dependiente de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre de SERFOR; Con el visado de la Directora General de Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, y modi fi catoria; y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 104-2017-SERFOR-DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar la Unidad Funcional de Monitoreo Satelital (UFMS), como unidad funcional dependiente de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR. Artículo 2.- La Unidad Funcional de Monitoreo Satelital (UFMS), dependiente de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, estará a cargo de un/a Coordinador/a, el cual será asignado por la citada Dirección General. Artículo 3.- La Unidad Funcional de Monitoreo Satelital (UFMS), tiene las siguientes funciones: a. Recopilar, consolidar, sistematizar, procesar y analizar la información satelital y cartográ fi ca relacionada a los recursos forestales. b. Realizar el monitoreo continuo del patrimonio forestal y de fauna silvestre, generando reportes de afectación al patrimonio forestal y de fauna silvestre en función del tipo de afectación y de la vía de recepción o solicitud de la información. c. Brindar información satelital y procesada para ser empleada en las acciones de control y vigilancia forestal y de fauna silvestre del Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre, u otros espacios de coordinación vinculados a la protección del patrimonio forestal y de fauna silvestre. d. Realizar el análisis y procesamiento de información geoespacial, como imágenes satelitales, imágenes de drones, imágenes de sobrevuelos, categorías territoriales, entre otras disponibles actualizadas y o fi cializadas, para la determinación del grado de riesgo de las denuncias en materia forestal y de fauna silvestre. e. Coordinar y articular con entidades involucradas, las acciones de monitoreo de la deforestación, tala, incendios forestales y la afectación a ecosistemas frágiles. f. Realizar las coordinaciones para la articulación con las diversas entidades para las acciones del monitoreo de la deforestación, tala, incendios forestales y la afectación a ecosistemas frágiles. g. Brindar asesoramiento, fortalecimiento de capacidades y asistencia técnica para la creación, implementación, operatividad de las unidades de monitoreo satelital regional; así como, promover las articulaciones con el SERFOR. h. Coordinar con los gobiernos regionales para la creación e implementación del monitoreo satelital a nivel regional. i. Administrar el sub módulo “Monitoreo Satelital de los Impactos al Patrimonio Forestal”, que forma parte del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre (SNIFFS). j. Implementar herramientas tecnológicas para la mejora del conocimiento y monitoreo del estado de conservación del patrimonio forestal y de fauna silvestre en términos de pérdida de cobertura de bosques, cambio de uso de suelo, estimación del valor económico de la pérdida de bosques, entre otros, en coordinación con las unidades de organización competentes del SERFOR. k. Las demás que le asigne la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, comprendidas dentro del ámbito de su competencia. Artículo 4.- La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución, se fi nancia con los recursos presupuestales asignados a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR. Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución a la servidora Romina Alejandra Liza Contreras y a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, para los fi nes pertinentes. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE AUGUSTO AMAYA CASTILLO Gerente GeneralGerencia GeneralServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1937508-1 Aprueban liberación de la nueva variedad de Camu camu denominada “INIA 395 – VITAHUAYO” INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0040-2021-INIA Lima, 23 de marzo de 2021VISTO: El O fi cio Nº 088-2021-MIDAGRI-INIA-DGIA/ SDPIA y sus antecedentes de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria y el Informe Nº 0076-2021-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación