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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2021 (24/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 El Peruano / as Públicos/as Especializados/as y sus respectivos/as adjuntos/as, bajo los alcances de la Ley Nº 29806. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modi fi catorias y conexas, de ser el caso. 3. ALCANCELos presentes Lineamientos son de aplicación a los Titulares de los Sectores, la O fi cina General de Administración (en adelante OGA) del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante MEF), a través de la Unidad Transitoria de Pago (en adelante UTP), al Personal Altamente Cali fi cado (en adelante PAC), así como a las entidades del Poder Ejecutivo que soliciten la contratación de personal altamente cali fi cado. 4. DISPOSICIONES GENERALES4.1 De fi niciones 4.1.1 Unidad Transitoria de Pago – UTPConstituida en la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas. Es la encargada de la atención del pago de la contraprestación y de los otros actos que sean necesarios para la continuidad de la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público. 4.1.2 Entidades Públicas del Poder EjecutivoComprende a la Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios y las entidades públicas del Poder Ejecutivo adscritas a un Ministerio o a la Presidencia del Consejo de Ministros. 4.1.3 Personal Altamente Cali fi cado – PAC Personal que ocupa un puesto Directivo o de Asesor en las entidades públicas del Poder Ejecutivo bajo los principios de mérito y transparencia, contratado en el marco de la Ley y su Reglamento. 4.2 Condiciones previas4.2.1 El Sector que solicite la contratación del PAC se sujeta a los límites de contratación establecidos en la asignación máxima mensual consignada en el Reglamento. 4.2.2 En los casos de fusión y cambio de adscripción de entidades, incluyendo sus órganos desconcentrados, organismos públicos adscritos, así como programas y proyectos especiales adscritos, que impliquen la transferencia de puestos seleccionados para el PAC, la asignación máxima para cada Sector será reducida en el monto de la contraprestación asignada para el PAC que tuviera la entidad, órgano desconcentrado, organismo público adscrito, programas y proyectos especiales adscritos, que hayan sido fusionados o cuya adscripción haya sido cambiada, a efectos de asignársela al Sector donde se ubique dicha entidad. Para tal efecto, el MEF queda autorizado para que, mediante Resolución Ministerial y a propuesta del Sector interesado, efectúe las adecuaciones al cuadro de asignación máxima mensual establecida, que resulten necesarias. 4.2.3 Los montos máximos asignados a los Sectores son fi nanciados con cargo al presupuesto institucional del Pliego MEF - Ministerio de Economía y Finanzas, los cuales no son acumulables; es decir, los saldos generados en el mes en el cual dicha asignación no haya sido ejecutada completamente, no podrán ser utilizados por la Entidad en los meses siguientes. 4.2.4 Los Sectores que soliciten la contratación de un PAC deben contar con un procedimiento de selección de candidatos a ser contratados bajo esta modalidad, así como veri fi car el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada puesto en los documentos de gestión.4.2.5 Los candidatos a ser contratados como PAC deben de cumplir los requisitos mínimos establecidos en la Ley y el Reglamento. 5. DISPOSICIONES ESPECIFICAS5.1 Procedimiento de contratación5.1.1 El Titular del Sector solicita la contratación del PAC a la UTP, sin que proceda delegar en ningún caso dicha facultad, adjuntado la siguiente documentación: - Informe favorable de la O fi cina de Administración, o la que haga sus veces, del Sector respectivo - Datos del sector proponente- Formato A – Términos de Referencia del Servicio- Formato B – Declaración Jurada- Formato C – Datos del Contratado- Formato D – Contrato de Locación de Servicios- Formato E – Certi fi cación - Formato H – Asignación de Puntaje para el Puesto Directivo, o Formato I – Asignación de Puntaje para el Puesto de Asesor - Anexo Nº 02 – Currículum Vitae adjuntando los documentos que sustentan sus capacitaciones y experiencia - Reporte de habilitación profesional vigente, en caso constituya un requisito establecido por las Entidades del Poder Ejecutivo Es responsabilidad del Sector veri fi car en las plataformas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), los datos personales del candidato; y en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) y/o en el Registro de Títulos, Grados o Estudios de Postgrados obtenidos en el Extranjero de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), los grados y títulos obtenidos por los candidatos a ser contratados como PAC. 5.1.2 La UTP efectúa la tramitación de las solicitudes de contratación, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud de contratación, previa veri fi cación del cumplimiento de lo señalado en el numeral anterior. 5.1.3 La UTP procede con la emisión y suscripción del Contrato de Locación de Servicios por parte del PAC y del Director General de la OGA del MEF, en su condición de Administrador de la UTP, por triplicado, correspondiendo entregar dos ejemplares al Sector solicitante, y quedando un tercer ejemplar en poder de la UTP, para su archivo de forma conjunta a la documentación indicada en el numeral 5.1.1, la cual forma parte integrante del expediente. 5.1.4 En caso el expediente de la solicitud presentada por el Sector no cumpla con la totalidad de los documentos señalados en el numeral 5.1.1, la UTP solicita su subsanación, otorgando un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación. 5.1.5 Transcurrido el plazo señalado, sin que ocurra la subsanación, se devuelve al Sector la solicitud de contratación y toda la documentación presentada. 5.1.6 El contrato es a plazo determinado y no tiene vigencia más allá del Año Fiscal en el que se suscriba. El contrato puede ser prorrogado, dentro de un mismo Año Fiscal, o renovado, de un Año Fiscal a otro, posteriormente a su vencimiento, a través de adendas sucesivas, según el Anexo 1 – Adenda al Contrato de Locación de Servicios. 5.1.7 En ningún caso se celebran contratos retroactivos. 5.1.8 Las adendas no pueden modi fi car ninguna cláusula del Contrato de Locación de Servicios, que no sea la duración del vínculo contractual y las actividades a realizar en el nuevo período de contratación. 5.2 De las prórrogas o renovaciones5.2.1 Los Titulares de los Sectores presentan, mediante o fi cio, las solicitudes de prórroga y/o renovación de los contratos a la UTP, antes de los tres (3) días hábiles del vencimiento del contrato, adjuntando la siguiente documentación: