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7 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 El Peruano / Agraria, establece el marco jurídico aplicable mediante el cual el Estado, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, promueve el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia tecnológica en materia agraria con la fi nalidad de impulsar la modernización y la competitividad del sector agrario; Que, con Resolución Jefatural Nº 0138-2016-INIA de fecha 20 de julio de 2016, se aprueba la Directiva General Nº 002-2016-INIA, “Directiva para la generación y lanzamiento de nuevas variedades o cultivares en el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA”, la cual tiene como objeto establecer procedimientos técnicos y administrativos, para la generación y lanzamiento de una nueva variedad o cultivar del INIA; Que, mediante O fi cios N°s. 0068-2021-MIDAGRI- INIA/EEA-SR y 0070- 2021-MIDAGRI-INIA/EEA-SR del 24 y 25 de febrero de 2021, la Estación Experimental Agraria San Roque (EEA San Roque) remite a la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario (DDTA) el expediente técnico de la nueva variedad de Camu camu “INIA 395 – VITAHUAYO”, elaborado por el Programa Nacional de Frutales y la Subdirección de Recursos Genéticos en la referida Estación; Que, por el Informe Nº 0010-2021-MIDAGRI-INIA- DGIA-SDPIA/AESPA del 10 de marzo de 2021, la Subdirección de Promoción de la Innovación Agraria de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria (SDPIA-DGIA), a través del Área de Estudios Socioeconómicos y Prospectiva Agraria, otorga su conformidad y validación respecto al componente estadístico del expediente técnico y del Informe de Distinción, Homogeneidad y Estabilidad de la nueva variedad de Camu camu “INIA 395 – VITAHUAYO”; Que, mediante el Informe Técnico Nº 006-2020-MIDAGRI-INIA-DGIA- SDPIA-AESPA/DFAM del 9 de marzo de 2021, la SDPIA-DGIA a través del Área de Estudios Socioeconómicos y Prospectiva Agraria, otorga opinión favorable respecto al análisis económico de rentabilidad, riesgo y sensibilidad de la nueva variedad de Camu camu “INIA 395 – VITAHUAYO”, precisando que la nueva variedad (98.95 %) es superior en 22.94 puntos porcentuales a la rentabilidad promedio que tiene la variedad testigo (76.01%); Que, por Memorando Nº 0702-2021-MIDAGRI-INIA- SDPA-DDTA/DG del 11 de marzo de 2021, la DDTA remite a la DGIA el expediente Técnico que sustenta la nueva variedad de Camu camu “INIA 395 – VITAHUAYO”, solicitando que se continúe con los trámites para la aprobación de su liberación; Que, mediante el Informe Técnico Nº 003-2021– MIDAGRI–INIA–DGIA– SDPIA-APIA/APGG del 15 de marzo de 2021, la SDPIA-DGIA, a través del Área de Promoción de la Innovación Agraria y la Propiedad Intelectual, informa lo siguiente: (i) que los cultivares de la especie en cuestión no cuentan con Reglamento Especí fi co por lo que en virtud del artículo 23 del Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº006-2012-AG no es obligatoria su inscripción en el Registro de Cultivares Comerciales de la Autoridad en Semillas y (ii) que con O fi cio Nº 013-2021-MIDAGRI- INIA/Rep. del 4 de marzo de 2021, el INIA presentó la solicitud para la inscripción de la nueva variedad de Camu camu “INIA 395 – VITAHUAYO” en el Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a la cual se le ha asignado el Expediente Nº 000293- 2021/DIN; Que, mediante O fi cio Nº 088-2021-MIDAGRI-INIA- DGIA/SDPIA del 18 de marzo de 2021, la DGIA remite a la Jefatura el expediente que sustenta la liberación de la nueva variedad de Camu camu “INIA 395 – VITAHUAYO” para su aprobación, señalando lo siguiente: “(…) es una alternativa tecnológica en bene fi cio de los pequeños y medianos productores, dado que presenta un potencial de adaptación a las condiciones socioeconómicas de pequeños productores de la selva, prospera en temperaturas de 26 ºC, precipitación entre 2500 y 3000 mm, y una altitud de 0 a 300 msnm. Su hábitat natural son los suelos inundables y tiene buena adaptación a suelos no inundables. Oportunidades de cosecha: La primera cosecha ocurre a los 3 años después del trasplante, con producción anual ascendente alcanzando 10 t/ha. a los 10 años. El cambio de coloración de la cáscara del fruto de verde a rojizo es el indicador para la cosecha. Siendo el camu camu un fruto perecedero debe cosecharse en estado de pintón (50% de coloración rojiza en la cáscara) (…)”; Que, mediante Informe Nº 0076-2021-MIDAGRI-INIA- GG/OAJ de fecha 22 de marzo de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que la variedad de Camu camu “INIA 395 – VITAHUAYO” desarrollada por el Programa Nacional de Frutales y la Subdirección de Recursos Genéticos en la EEA San Roque, se encuentra expedita para su liberación, por lo que corresponde emitir la Resolución Jefatural autorizando su liberación, en virtud a lo dispuesto en el numeral 6.13.3 de la Directiva General Nº 002-2016-INIA; Con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010- 2014-MINAGRI y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2018-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR la liberación de la nueva variedad de Camu camu denominada “INIA 395 – VITAHUAYO”, sustentada en el Expediente Técnico que obra adjunto y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER la difusión de la nueva variedad de Camu camu denominada “INIA 395 – VITAHUAYO”; la cual estará a cargo de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario y la Estación Experimental Agraria San Roque. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/inia) y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MAICELO QUINTANA Jefe 1937596-1 Encargan funciones de Administrador Local de Agua Bajo Apurímac-Pampas de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 065-2021-ANA Lima, 23 de marzo de 2021VISTOS: El Informe N° 253-2021-ANA-OA-URH de fecha 18 de marzo de 2021, emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe Legal N° 240-2021-ANA-OAJ de fecha 19 de marzo de 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Jefatural N° 136-2019-ANA se encargó las funciones de Administradora Local de Agua Bajo Apurímac-Pampas, a doña Rosalía Dávila Rojas; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura mencionada en el considerado precedente y encargar al profesional que asumirá las funciones de Administrador Local de Agua Bajo Apurímac-Pampas de la Autoridad Nacional del Agua; Que, la Unidad de Recursos Humanos a través del Informe de Vistos comunica que el profesional propuesto no registra antecedentes policiales, penales o judiciales, ni sanciones administrativas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles; en ese mismo