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93 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 El Peruano / el fi nanciamiento de las prestaciones administrativas, traslados de emergencia “primera transferencia” el importe de S/ 2,628, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas, a fi n de garantizar el fi nanciamiento de las prestaciones realizadas a favor de los asegurados al SIS”; Que, a través del Informe N° 028-2021-SIS/OGAJ-DE- JFMP con Proveído N° 106-2021-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera que se cumple con el marco legal vigente por lo que resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera a favor de la Unidad Ejecutora que se detalla en el Informe Conjunto N° 005-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1 .- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 28,980.00 (VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de la Unidad Ejecutora descrita en el Anexo – Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios Marzo 2021, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas, brindadas a los asegurados del SIS en el marco en el marco del Convenio entre el SIS, FISSAL y el Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas, adendas y actas de compromisos suscritos. Artículo 2 .- Precisar que la unidad ejecutora que reciba la transferencia fi nanciera por prestaciones de salud y/o administrativas debe incorporar los recursos fi nancieros transferidos por la UE 001 SIS, diferenciando su incorporación y ejecución de los recursos fi nancieros a través de actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales. Artículo 3 .- Precisar que los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalla la transferencia descrita en el Anexo N° 01 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1937575-2 Aprueban Directiva Administrativa que regula el procedimiento para el uso del certificado y firma digital en el Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 036-2021/SIS Lima, 23 de marzo de 2021VISTOS: El Memorando N° 058-2021-SIS/OGTI y el Informe N° 020-2021-SIS/OGTI-US-DEQC de la O fi cina General de Tecnología de la Información, el Informe N° 015-2021-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído N° 043-2021-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 039-2021-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 105-2021-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que la fi nalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, indica : “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley” ; Que, conforme a lo establecido en el artículo 26 del ROF del SIS, la O fi cina General de Tecnología de la Información es el órgano responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la sistematización de las normas y estándares, así como el uso de recursos informáticos y tecnologías de la información en el SIS; asimismo, en el numeral 27.6 del artículo 27 del referido documento de gestión, establece que la O fi cina General de Tecnología de la Información tiene como función apoyar en la formulación de las políticas, planes y proyectos del SIS referidos a la modernización de la gestión; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 006-2020 dispone que: “Las entidades del Poder Ejecutivo deben adecuar sus sistemas de trámite documentario o equivalentes para el envío automático de documentos electrónicos con otras entidades, así como dentro de sus áreas, órganos y unidades, hasta el 31 de diciembre de 2021.”; Que, el numeral 8.2.4 del Modelo de Gestión Documental – MGD aprobado con Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 001-2017-PCM/SEGDI señala que el MGD contempla cuatro (04) procesos que se desarrollan de manera sistemática: Recepción, Emisión, Archivo y Despacho. Para ello, la entidad debe elaborar, revisar y aprobar los lineamientos de gestión y formalidad para una correcta gestión de los citados procesos, debiendo estar documentados; Que, a través del Memorando N° 058-2021-SIS/OGTI y el Informe N° 020-2021-SIS/OGTI-US-DEQC, la O fi cina General de Tecnología de la Información formula la Directiva Administrativa que regula el procedimiento para el uso del certi fi cado y fi rma digital en el Seguro Integral de Salud, para lo cual sustenta la necesidad de contar con un instrumento normativo que sirva de mecanismo para regular el uso y gestión de los Certi fi cados Digitales y de la Firma Digital en el Seguro Integral de Salud; Que, sobre la base del sustento técnico alcanzado por el órgano técnico mencionado en el considerando precedente, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, a través del Informe N° 015-2021-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído N° 043-2021-SIS/OGPPDO, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la Directiva Administrativa que regula el procedimiento para el uso del certi fi cado y fi rma digital en el Seguro Integral de Salud; Que, en virtud de las opiniones técnicas de la O fi cina General de Tecnología de la Información y de la O fi cina General de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo Organizacional, la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 039-2021-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 105-2021-SIS/OGAJ, concluye que la propuesta normativa de la OGTI desde el punto de vista legal resulta viable y; en ese sentido, corresponde emitir