TEXTO PAGINA: 95
95 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 El Peruano / Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Gerencia General N° 089-2020-SUSALUD/GG. Artículo 2.- . DESIGNAR al abogado LUIS EDGAR CALDERON VALER, como responsable titular, encargado de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la Superintendencia Nacional de Salud, en adición a sus funciones de Asesor de Gerencia General, sin ocasionar gasto adicional a la entidad. Artículo 3.- . DESIGNAR a la abogada SUSANA PATRICIA HIGASHIONNA GUTIERREZ, como responsable alterna, encargada de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la Superintendencia Nacional de Salud, quien reemplazará al titular en su ausencia, en adición a sus funciones de especialista legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sin ocasionar gasto adicional a la entidad. Artículo 4.- DISPONER que el responsable titular encargado de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la Superintendencia Nacional de Salud, dé cuenta trimestralmente a la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, los resultados del proceso de gestión de reclamos, quien a su vez reportará ello a la Gerencia General a fi n de que se implementen las acciones pertinentes de mejora continua de gestión interna o de prestación de bienes y servicios que brinda SUSALUD. Artículo 5.- DISPONER la noti fi cación de la presente resolución a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los tres (3) días hábiles de efectuada la designación. Artículo 6.- NOTIFICAR la presente resolución a los servidores designados, así como a todos los órganos de SUSALUD para conocimiento y fi nes. Artículo 7.- . DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web institucional (www. gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER EFRAIN BORJA ROJAS Gerente General 1937581-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban lista de bancos de primera categoría CIRCULAR Nº 0006-2021-BCRP Lima, 23 de marzo de 2021Ref.: Lista de Bancos de Primera Categoría CONSIDERANDO QUE: La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, dispone que para los fi nes de la aplicación de los límites y demás disposiciones pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una lista de los bancos del exterior de primera categoría, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administra, a fi n de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia. Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario, instituciones de compensación y custodia, y entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el cali fi cativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias cali fi cadoras (F2 por Fitch, A-2 por Standard & Poor’s y P-2 por Moody’s); y, el cali fi cativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias califi cadoras (A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s y A3 por Moody’s). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Bank Focus de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la información provista al 26.02.2021. Dentro del concepto de bancos de primera categoría están incluidas las sucursales de las matrices que se mencionan en la presente norma, así como las subsidiarias directas, sin ninguna entidad de por medio, en cuyo capital la matriz tenga participación accionaria de al menos tres cuartos y que se clasi fi quen de acuerdo a Bank Focus como bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión y bancos inmobiliarios e hipotecarios. Asimismo, la lista de bancos de primera categoría incluye a los bancos centrales emisores de las monedas que constituyen el Derecho Especial de Giro (DEG), siempre que mantengan al menos un cali fi cativo crediticio de largo plazo mínimo de A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s o A3 por Moody’s. En caso dichos bancos centrales no posean cali fi cativos propios se tomarán en cuenta los del país. SE RESUELVE:Artículo 1 . Aprobar la lista de bancos de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web de este Banco Central: www.bcrp.gob.pe Artículo 2. La lista es elaborada y emitida de conformidad con el artículo 216º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, para los fi nes establecidos en dicho dispositivo. Artículo 3. Derogar la Circular No. 0002-2021-BCRP. JAVIER OLIVERA VEGA Gerente General (e) 1937379-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 056 -2021-GRH-CR “QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 19 de febrero de 2021; VISTO:El Dictamen Nº 003-2021-GRH-CR/COPPATyAL de fecha 16 de febrero de 2021, de la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO,