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90 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 / El Peruano ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Aprueban Directiva denominada “Lineamientos para la consignación de publicaciones editadas e impresas por la Biblioteca Nacional del Perú para su venta en librerías o instituciones afines” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000033-2021-BNP Lima, 23 de marzo de 2021VISTOS: El Informe Técnico N° 000002-2021-BNP-J-DAPI- EGCIE fecha 12 de febrero de 2021, del Equipo de Trabajo de Gestión Cultural, Investigaciones y Ediciones de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando N° 000097-2021-BNP-J-DAPI de fecha 12 de febrero de 2021, la Dirección del Acceso y Promoción; el Informe N° 000092-2021-BNP-GG-OA-EAF, de fecha 15 de febrero de 2021, del Equipo de Trabajo de Administración Financiera de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 000187-2021-BNP-GG-OA de fecha 15 de febrero de 2021, de la O fi cina de Administración; el Informe Técnico N° 000025-2021-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 03 de marzo de 2021, del Equipo de Trabajo de Trabajo de Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000205-2021-BNP-GG-OPP de fecha 03 de marzo de 2021, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000057-2021-BNP-GG-OAJ de fecha 10 de marzo de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú establece que: “La Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera y ajusta su actuación a lo dispuesto en la presente ley y a la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y normas aplicables que regulan el sector cultura.”; Que, el literal i) del artículo 5 de la Ley N° 30570, establece como uno de los fi nes esenciales de la Biblioteca Nacional del Perú, “i. Promover y estimular la producción intelectual y artística de los peruanos, brindando apoyo para la edición y difusión de sus obras, de acuerdo con la política editorial de la institución.”; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 088-2001- PCM, que aprueba las disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, establece lo siguiente: “Para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con autorización de Ley expresa. El Titular de la Entidad correspondiente cautela que dichas actividades se sujeten a las limitaciones y condiciones impuestas por la Constitución y la Ley que autoriza su desarrollo”; Que, el inciso 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, T.U.O de la LPAG.) dispone que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;Que, en ese marco, la Entidad cuenta con un Tarifario de Servicios No Prestados en Exclusividad (TUSNE-BNP), el cual, establece, entre otros servicios, la descripción clara, precisa y la tarifa de las publicaciones editadas e impresas por la Biblioteca Nacional del Perú que son objeto de comercialización; Que, con la fi nalidad de impulsar la difusión y promoción de las publicaciones editadas e impresas por la Biblioteca Nacional del Perú, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, la O fi cina de Administración; así como, sus respectivos equipos de trabajo, han propuesto y sustentado técnicamente, por medio de los documentos de los vistos, la necesidad de aprobar la Directiva denominada “Lineamientos para la consignación de publicaciones editadas e impresas por la Biblioteca Nacional Del Perú para su venta en librerías o instituciones a fi nes”, a fi n de que la entidad cuente con un documento de gestión que regule de manera e fi caz la consignación de publicaciones editadas e impresas por la Biblioteca Nacional del Perú para su venta al público en librerías o instituciones; Que, mediante Informe Legal N° 000057-2021-BNP-GG- OAJ de fecha 10 de marzo de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión en el ámbito de sus competencias respecto de la propuesta de Directiva, recomendando la emisión del correspondiente acto resolutivo; precisando que al ser una normal de alcance general, la competencia para aprobar la propuesta de Directiva recae en la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, del Equipo de Trabajo de Gestión Cultural, Investigaciones y Ediciones de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, del Equipo de Trabajo de Administración Financiera de la O fi cina de Administración; y, del Equipo de Trabajo de Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR la Directiva denominada Lineamientos para la consignación de publicaciones editadas e impresas por la Biblioteca Nacional del Perú para su venta en librerías o instituciones a fi nes, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EZIO NEYRA MAGAGNA Jefe Institucional 1937424-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban transferencias financieras a favor de diversas unidades ejecutoras para el financiamiento de prestaciones de salud y administrativas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 034-2021/SIS Lima, 23 de marzo de 2021VISTOS: El O fi cio N° 225-2021-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e), el Informe N° 001-2021-SIS-FISSAL/DIF-AALL-