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98 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 / El Peruano GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Ordenanza que regula el horario de abastecimiento, carga y descarga de mercancías y materiales de construcción en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 306-2021/MDSB San Bartolo, 15 de febrero de 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO VISTO y CONSIDERANDO:El Acuerdo de Concejo Nº 005-2021/MDSB, y demás documentos que sustentan el presente. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental. Que, en conformidad al inciso 3 numeral 3.1 del artículo 83º de la LOM, las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las funciones especí fi cas exclusivas para controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas provinciales. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 1682-2013 regula la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, la cual constituye el marco al que debe adecuarse la presente Ordenanza; así como, las normas vigentes en la materia. Que, mediante Informe Nº 029-2021/GDESM/ SGDET/MDSB, la Subgerencia de Desarrollo Económico y Turístico, presentan propuesta de Ordenanza que regula el horario de abastecimiento, carga y descarga de mercancías y materiales de construcción en el distrito de San Bartolo. Teniendo en cuenta el rebrote del Covid-19, plantea medidas para garantizar la seguridad de los consumidores y comerciantes del distrito de San Bartolo. Que, mediante Informe Nº 059-2021-GAJ/MDSB, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, para la aprobación mediante Concejo y su emisión mediante la Ordenanza respectiva. Que, en uso de las facultades conferidas la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal, se aprobó: ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE ABASTECIMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO Artículo Primero: APRUÉBESE LA ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE ABASTECIMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO, conforme al anexo 1 de la presente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera: ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa y Tributaria, la incorporación al Cuadro Único de Infracciones Y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 280-2019/MDSB, las infracciones y sanciones que recaigan en mérito al presente. Segunda: FACÚLTESE al señor Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, de ser necesario, dicte las medidas complementarias a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera: ENCARGAR a la Unidades Orgánicas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RUFINO ENCISO RIOS Alcalde 1937064-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Ordenanza que aprueba el Procedimiento Administrativo de “Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas” y dispone su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 517-2021/MDSR Santa Rosa, 4 de marzo de 2021CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO:En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha 04 de marzo de 2021, el Memorándum Nº 081-2021-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0012-2021-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 033-2021-GPP/MDSR, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 007-2021-GDEGP/MDSR, y el Memorando Nº 001-2021-GDEGP/MDSR ambos de la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Productiva y el Informe Nº 030-2021-GPP/MDSR de fecha 15 de febrero de 2021, referidos a la Inclusión de procedimiento Licencia Provisional de Funcionamiento para bodegas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 40.1 del Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal; Que, asimismo, el numeral 40.3 del artículo 40 de la referida norma, establece que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos, ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;