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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2021 (24/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 / El Peruano Que, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 276-2018-EF, a partir del 1 de diciembre de 2018, las solicitudes de acceso al Régimen Especial se tramitan conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1423, y su Reglamento, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 276- 2018-EF; Que, mediante escrito de fecha 29 de julio de 2020, la empresa OPERADORA ECOLÓGICA DEL TITICACA S.A.C. (en adelante, Solicitante), presenta ante PROINVERSIÓN una solicitud de acogimiento al Régimen Especial para el proyecto denominado “Sistema de tratamiento de las aguas residuales en la cuenca del Lago Titicaca” adjuntando la lista de bienes, servicios y de contratos de construcción y el Cronograma de Ejecución de Inversiones, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento; Que, por O fi cio Nº 421-2020/PROINVERSIÓN/ DSI de fecha 7 de agosto de 2020, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN pone en conocimiento del MEF que la solicitud presentada por la Solicitante ha sido declarada admisible y remite una copia del expediente para que haga llegar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), como Sector competente, su opinión conforme a lo establecido por el literal b) del mencionado numeral; Que, a través del O fi cio Nº 454-2020/PROINVERSIÓN/ DSI recibido el 7 de setiembre de 2020, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN hace de conocimiento del MVCS que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la Solicitante para el proyecto denominado “Sistema de tratamiento de las aguas residuales en la cuenca del Lago Titicaca”, ha sido declarada admisible y procedente, siendo el MVCS, el Sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la misma, debiendo expedir la Resolución correspondiente, de acuerdo a los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento; Que, con O fi cio Nº 2623-2020-EF/13.01 recibido el 3 de diciembre de 2020, el MEF remite al MVCS eI Informe Nº 0085-2020-EF/61.03, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, señalando que luego de los ajustes efectuados por el MEF, la lista de bienes, servicios y contrato de construcción, coincide y se encuentra comprendida en los códigos contenidos en los Anexos 1 y 2 del Reglamento y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la Solicitante para el desarrollo del proyecto denominado “Sistema de tratamiento de las aguas residuales en la cuenca del Lago Titicaca”, correspondiendo al MVCS determinar si estos son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del citado proyecto; Que, con Carta Nº 292-2020-VIVIENDA/VMCS- DGPPCS de fecha 10 de diciembre de 2020, la DGPPCS remite a la Solicitante, con copia a PROINVERSIÓN, observaciones referentes al Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado, solicitando que este se adecúe a la lista presentada por el MEF a través del Informe Nº 0085-2020-EF/61.03 y tomando en cuenta los plazos actuales aproximados para el desarrollo y ejecución del proyecto materia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; Que, mediante O fi cio Nº 790-2020-VIVIENDA/VMCS- DGPPCS de fecha 15 de diciembre de 2020, la DGPPCS remite a PROINVERSIÓN el expediente de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por la Solicitante, a fi n de que emita pronunciamiento sobre el nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones a ser presentado por esta última, en atención a la Carta Nº 292-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS; Que, a través de Carta Nº 238-2020-OPETI de fecha 17 de diciembre de 2020, la Solicitante presentó a PROINVERSIÓN un nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones, atendiendo a lo solicitado por la DGPPCS a través de la Carta Nº 292-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS; Que, por O fi cio Nº 97-2021/PROINVERSIÓN/DSI recibido el 1 de febrero de 2021, PROINVERSIÓN remite el Informe Técnico - Legal Nº 06-2021-DSI, a través del cual, luego de evaluar la nueva información presentada por la Solicitante, se concluye que la solicitud presentada por esta cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento; señalando además que corresponde al MVCS evaluar y emitir opinión sobre la misma y, de no mediar observaciones, aprobarla y emitir la Resolución Ministerial correspondiente; Que, con O fi cio Nº 087-2021-VIVIENDA/VMCS- DGPPCS de fecha 10 de febrero de 2020, la DGPPCS solicitó al MEF emitir opinión respecto de un servicio que no habría sido motivo de pronunciamiento en el Informe Nº 0085-2020-EF/61.03; dicha solicitud fue atendida mediante O fi cio Nº 413-2021-EF/13.01 recibido el 5 de marzo de 2021, a través del cual el MEF remitió al MVCS el Informe Nº 0015-2021-EF/61.03, emitiendo el pronunciamiento respectivo; Que, mediante Informe Nº 109-2021-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS de fecha 10 de marzo de 2021, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 027-2021-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS, la DGPPCS concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por la Solicitante para el desarrollo del proyecto “Sistema de tratamiento de las aguas residuales en la cuenca del Lago Titicaca”, cumple con los requisitos señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; precisando que los bienes, servicios y contrato de construcción identi fi cados en los Anexos I y II del Informe Nº 0085-2020-EF/61.03, complementado con el Informe Nº 0015-2021-EF/61.03, emitidos por el MEF, son necesarios para la ejecución del proyecto en mención y se encuentran vinculados al mismo; en tanto que, el Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado por la Solicitante y la mencionada lista de bienes, servicios y contrato de construcción constituirán anexos de la presente Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modi fi catorias; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la empresa cali fi cada y de la lista Aprobar como empresa cali fi cada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa OPERADORA ECOLÓGICA DEL TITICACA S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado “Sistema de tratamiento de las aguas residuales en la cuenca del Lago Titicaca”; así como, aprobar la Lista de Bienes (Anexo I), la Lista Servicios y Contrato de Construcción (Anexo II) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo III), que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa OPERADORA ECOLÓGICA DEL TITICACA S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado “Sistema de tratamiento de las aguas residuales en la cuenca del Lago Titicaca”, asciende a la suma de US$ 148 392 692.00 (Ciento Cuarenta y Ocho Millones Trescientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Noventa y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, tres (3) años, cuatro (4) meses y dieciocho (18) días, contados a partir del 29 de julio de 2020, fecha