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97 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 El Peruano / la actualización y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Huánuco; Que, mediante Informe Legal Nº 079-2020-GRH/GGR/ ORAJ de fecha 22 de enero de 2020, el Director Regional de Asesoría Jurídica, deriva a la Gerencia General Regional, las observaciones realizadas al proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Huánuco; Que, según Informe Técnico Nº 013-2020-GRH- GRPPAT/SGDIS-LAS del 20 de noviembre de 2020, la Especialista Administrativo de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Sistemas, señala que ha cumplido con actualizar y elaborar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Huánuco, conforme a los lineamientos y formatos actualizados, encontrándose apto para su aprobación por el Consejo Regional; documento que es aprobado y rati fi cado por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Sistemas, según Informe Nº 246-2020-GRH-GRPPAT/SGDIS de fecha 24 de noviembre del mismo año, quien a su vez, recomienda continuar con los trámites administrativos para su aprobación vía Ordenanza Regional; Que, a través del Informe Nº 714-2020-GRH/ORA de fecha 02 de diciembre de 2020, el Director Regional de Administración, remite el sustento para la determinación de costos del Texto Único de Procedimientos Administrativos, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, con Informe Nº 0100-2021-GRH-GGR/ORAJ del 19 de enero de 2021, el Director Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para la aprobación del proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Huánuco; remitiendo el expediente del proyecto en referencia, a la Gerencia General Regional, para que sea derivado al Consejo Regional y aprobado con la normativa que corresponda; Que, mediante O fi cio Nº 080-2021-GHR/GR de fecha 21 de enero de 2021, el Gobernador Regional, deriva al Consejo Regional la opinión técnica y legal para la evaluación y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Huánuco; Que, a través del Dictamen Nº 003-2021-GRH- CR/COPPATyAL de fecha 16 de febrero de 2021, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional, señala que, resulta necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional Huánuco, adecuando los Procedimientos Administrativos Estandarizados, aprobados por Decreto Supremo 164-2020-PCM, que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, los derechos de tramitación y la Tabla ASME-VM; Decreto Supremo Nº 018-2021-PCM, que aprueba los procedimientos administrativos estandarizados del sector Producción cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales; Decreto Supremo Nº 019-2021-PCM, que aprueba los procedimientos administrativos estandarizados del sector Educación cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales; y, Decreto Supremo Nº 021-2021-PCM, que aprueba los Procedimientos Administrativos Estandarizados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales. Siendo así, recomiendan: 1. Aprobar “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Huánuco, que consta de 345 procedimientos administrativos. 2. Derogar la Ordenanza Regional Nº 004-2019-CR-GRHCO, Ordenanza Regional Nº 086-2018-CR-GRHCO y Ordenanza Regional Nº 082-2014-CR-GRH y demás normas y disposiciones que se opongan a la presente; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 19 de febrero de 2021, el Dictamen Nº 003-2021-GRH-CR/COPPATyAL de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Huánuco, que consta de trescientos cuarenta y cinco (345) procedimientos administrativos. Artículo Segundo.- DEROGAR, las normas y disposiciones que se opongan a la presente y las Ordenanzas Regionales que se detallan a continuación: • Ordenanza Regional Nº 082-2014-CR-GRH de fecha 28 de agosto de 2014, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Producción y la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional Huánuco. • Ordenanza Regional Nº 086-2018-CR-GRHCO de fecha 04 de julio de 2018, que Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Huánuco. • Ordenanza Regional Nº 004-2019-CR-GRHCO de fecha 25 de julio de 2019, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 10 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. VALENTÍN SALAZAR HUERTA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 12 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1937212-1