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92 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 / El Peruano calidad de IAFAS, se ha formulado una programación de transferencia fi nanciera, correspondiente al Calendario marzo 2021 (…)”; razón por la cual, recomienda que, al contar con los informes y opiniones favorables respectivos, corresponde elevar el expediente a la Titular del Pliego SIS; Que, a través del O fi cio N° 225-2021-SIS-FISSAL/J, la Jefa (e) del FISSAL remite a la Jefatura del SIS la propuesta de transferencia fi nanciera correspondiente al calendario marzo 2021, para su respectiva aprobación; Que, mediante Memorando N° 506-2021-SIS/ OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia financiera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL - calendario marzo 2021, hasta por el monto de S/ 3 727,955.00 (Tres millones setecientos veintisiete mil novecientos cincuenta y cinco y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, a través del Informe N° 031-2021-SIS/OGAJ/ DE-JFMP con Proveído N° 114-2021-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera que se cumple con el marco legal vigente por lo que resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia financiera a favor de las unidades ejecutoras detalladas por el FISSAL en los Anexos N° 1 y N° 2 adjuntos al Oficio N° 225-2021-SIS-FISSAL/J, para el financiamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS; Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, del Director General (e) de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016- SA. SE RESUELVE: Artículo 1 .- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL hasta por la suma de S/ 3 727,955.00 (TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las unidades ejecutoras descritas en los Anexos N° 1 y N° 2 - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios – calendario marzo 2021, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud, en el marco del Convenio, Adendas y Actas suscritos. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1937575-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 035-2021/SIS Lima, 23 de marzo de 2021VISTOS: El Informe Conjunto N° 005-2021-SIS/GNF- SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído N° 224-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 018-2021-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 045-2021-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y, el Informe N° 028-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 106-2021-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modi fi cado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del literal h) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal n) del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, con el Informe N° 018-2021-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 045-2021-SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO otorga la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 404, por el importe de S/ 28,980.00 (VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a la transferencia fi nanciera a favor del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas en el marco del Convenio suscrito entre el SIS, FISSAL y el citado instituto para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas brindadas a sus asegurados, en mérito al Memorando N° 172-2021-SIS/GNF; Que, mediante Informe Conjunto N° 005-2021-SIS/ GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído N° 224-2021-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF propone realizar “(…) la programación de Transferencia Financiera por un importe total de S/ 28,980, correspondiente por pago por servicios “tramo I – primera transferencia” el importe de S/ 26,352, así como