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94 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 / El Peruano la Resolución Jefatural que apruebe el Proyecto de Directiva Administrativa que regula el procedimiento para el uso del certi fi cado y fi rma digital en el Seguro Integral de Salud, en concordancia con lo dispuesto en la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS/OGPPDO – V.01; Con el visto del Director General de la O fi cina General de Tecnología de la Información, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con los numerales 11.5 y 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N’ 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 001-2021-SIS/OGTI – V.01, Directiva Administrativa que regula el procedimiento para el uso del certi fi cado y fi rma digital en el Seguro Integral de Salud y sus Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina General de Tecnología de la Información, adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Administrativa aprobada por la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1937575-3 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Designan responsables titular y alterno encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la Superintendencia Nacional de Salud RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 017-2021-SUSALUD/GG Lima, 23 de marzo de 2021VISTOS:El Memorándum N° 00064-2021-SUSALUD/GG, de fecha 19 de marzo de 2021 y el Informe N° 00166-2021/OGAJ, de fecha 23 de marzo de 2021, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158 y modi fi catoria, Decreto Legislativo N° 1289 se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), constituyéndose como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM establece un nuevo enfoque para el Libro de Reclamaciones en las entidades públicas, a fi n de fortalecer el marco normativo que regule el proceso de gestión de reclamos para promover una cultura de mejor atención al ciudadano y la implementación de procesos de mejora continua en la Administración Pública con el objeto de brindar a la ciudadanía servicios de calidad en la forma y oportunidad requerida; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo en mención, señala que tiene por fi nalidad establecer disposiciones para la gestión de reclamos como parte del modelo para la gestión de la calidad de servicio en las entidades públicas, que les permita identi fi car e implementar acciones que contribuyan a mejorar la calidad de la prestación de los bienes y servicios, lo cual se encuentra dentro del marco de las acciones principales del proceso de Modernización de la Gestión Pública; no obstante lo antes indicado, la segunda disposición complementaria fi nal del citado Decreto Supremo, señala que entra en vigencia al día siguiente de su publicación, sin embargo, sus disposiciones se aplican gradualmente a las distintas entidades de la Administración Pública, conforme a los plazos, cronograma y condiciones de adecuación que la Secretaría de Gestión Pública aprueba en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación del mencionado Decreto Supremo; Que, a través de Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2021-PCM-SGP, se aprueba la Norma Técnica N° 001-2021-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de Reclamos en las entidades y empresas de la Administración Pública, que tiene por fi nalidad proporcionar a las entidades y empresas de la administración pública disposiciones técnicas para la implementación de la gestión de los reclamos, como mecanismo para la identi fi cación de oportunidades de mejora que contribuyan a la calidad de la prestación de los bienes y servicios en bene fi cio de las personas; Que, el literal d) del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM establece que la máxima autoridad administrativa de las entidades de la Administración Pública o quien esta delegue, tiene la responsabilidad de designar formalmente a los funcionarios o servidores civiles como responsables titular y alterno, encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la entidad, comunicando dicha designación a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros dentro de los tres (3) días hábiles de efectuada la designación; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-SA, re fi ere que la Secretaría General (hoy Gerencia General) es el órgano de Alta Dirección dependiente de la Superintendencia, que se constituye como la máxima autoridad administrativa de la entidad y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de administración interna; Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 089-2020-SUSALUD/GG, se designó a la abogada Susana Patricia Higashionna Gutiérrez, como responsable titular, encargada de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la Superintendencia Nacional de Salud, y como responsable alterna a la abogada Brenda Melissa Castañeda Patiño de García; Que, de acuerdo a los documentos de vistos, resulta pertinente designar a un nuevo/a responsable titular encargado/a de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la Superintendencia Nacional de Salud, asimismo, corresponde designar a un/una servidor/a que ejerza las funciones de responsable alterno/a que reemplazará al/a la titular en su ausencia; Con los vistos del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modi fi catoria, el Decreto Supremo Nº 007-2020- PCM, que establece disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la Administración Pública y el Reglamento de Organización y Funciones de la