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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2021 (24/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 / El Peruano Autorizan a CITV Revisiones Técnicas VTA S.A.C. el cambio de tipo de línea de inspección técnica vehicular a inspección técnica vehicular tipo mixta para operar en local ubicado en el distrito y provincia de Satipo, Región Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 054-2021-MTC/17.03 Lima, 25 de enero de 2021VISTO:La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-254441- 2020, presentada por la CITV REVISIONES TECNICAS VTA S.A.C., a través del cual solicita autorización para el cambio de tipo de una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo combinado a una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 43-A de El Reglamento establece que para la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deben presentar ante el Ministerio una solicitud, consignando lo siguiente: “ (…) a) Copia simple del Certi fi cado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, únicamente respecto de la(s) línea(s) adicional(es) de inspección técnica vehicular (…)”. Asimismo, dispone que la modi fi cación se sujeta al plazo de vigencia de la autorización objeto de modi fi cación o de su renovación, de ser el caso; Que, Resolución Directoral Nº 427-2018-MTC/15 de fecha 23 de enero de 2018 y publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 17 de febrero de 2018, se resolvió autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada CITV REVISIONES TECNICAS VTA S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con dos (02) líneas de inspección técnica vehicular tipo combinado, en el local ubicado en el Km. 1.5, Carretera Marginal Calle sin nombre, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1113-2018- MTC/15 del 1 de marzo de 2018, y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 09 de marzo de 2018, se recti fi có el error material contenido en el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 427-2018-MTC/15, en lo que concierne a la ubicación del local autorizado, debiendo decir local ubicado en el local ubicado en la Calle sin nombre 020 Nº 217, distrito y provincia de Satipo, Región Junín; Que, mediante O fi cio Nº 17773-2020-MTC/17.03 del 21 de diciembre de 2020, noti fi cado el mismo día, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-003390-2021 de fecha 06 de enero de 2021, la empresa presentó documentación, con el fi n de subsanar las observaciones realizadas con O fi cio Nº 17773-2020-MTC/17.03; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-009287-2021 de fecha 11 de enero de 2021, la empresa solicitó una ampliación de plazo a fi n de subsanar las observaciones realizadas con O fi cio Nº 17773-2020-MTC/17.03; Que, con O fi cio Nº 1009-2021-MTC/17.03 del 12 de enero de 2021, noti fi cado el mismo día, se otorgó excepcionalmente a la empresa el plazo ampliatorio solicitado; Que, mediante O fi cio Nº 1010-2021-MTC/17.03 el 12 de enero de 2021, se comunicó a la empresa la inspección in situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial; Que, mediante Acta Nº 016-2021-MTC/17.03.01, de fecha 20 de enero de 2021, se realizó la inspección programada en el local ubicado la Calle sin nombre 020 Nº 217, distrito y provincia de Satipo, Región Junín; Que, del análisis de los documentos presentados, se verifi ca que la Empresa cumple con las condiciones para acceder al cambio de tipo de una (01) línea de inspección vehicular tipo combinado a una (01) línea de inspección vehicular tipo mixta en su Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo autorizado para operar en el local ubicado en la Calle sin nombre 020 Nº 217, distrito y provincia de Satipo, Región Junín; Que, asimismo, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que la Empresa no registra caducidad, nulidad. Así también, mediante correo electrónico se realizó la consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, al respecto la Empresa no ha sido sancionada con cancelación y/o inhabilitación defi nitiva para prestar servicios complementarios fi rme y/o agotado la vía administrativa; según comunicación de la SUTRAN mediante correo electrónico de fecha 22 de diciembre de 2020; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, señala que la modi fi cación o renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0146-2021-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, toda vez que se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 43-A del Reglamento y se ha veri fi cado que la referida Empresa no cuenta con declaración de caducidad, nulidad a la fecha o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 785-2020-MTC/01. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa CITV REVISIONES TECNICAS VTA S.A.C., el cambio de tipo de una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo combinado a una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta autorizada