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22 NORMAS LEGALES Jueves 25 de marzo de 2021 / El Peruano Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 58 del ROF señala que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es la unidad orgánica que tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del patrimonio arqueológico en el país y de la formulación y propuesta de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y normas, así como la ejecución y promoción de acciones de registro, investigación, conservación, presentación, puesta en valor y uso social, así como difusión del patrimonio arqueológico inmueble; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes es la unidad orgánica de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, encargada de diseñar, promover e implementar políticas estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; además, de acuerdo a su numeral 82.15 de la norma citada, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, “ Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura ”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 107- 2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, mediante el Informe Nº 000106-2021-DGPA/ MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda reconocer al señor José Alberto Ochatoma Paravicino como Personalidad Meritoria de la Cultura, en reconocimiento a su destacada labor en la promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la Nación, representado en los proyectos de investigación arqueológica en los que participó como director y codirector de una diversidad de proyectos de investigación arqueológica, entre los que se pueden destacar sus investigaciones en un poblado de alfareros de la época Wari auspiciado por Nacional Geographic Society, y la investigación y puesta en valor de la zona sagrada de Wari, abarcando los sectores para próximas investigaciones como Monqachayuq, Vegacahyqu Moqo, Capillapata, Chupapata y cerro San Cristóbal; Que, además, se hace referencia a su constante producción académica por la que obtuvo becas que fomentaron y enriquecieron a la comunidad cientí fi ca a lo largo de varias décadas, lo que permitió que se visibilizara la arqueología peruana, los periodos históricos de la zona de Ayacucho y se protegiera el patrimonio cultural inmueble y mueble a nivel nacional; asimismo, a su producción cientí fi ca especializada en temas relacionados al imperio Wari, su cosmovisión y cosmología, la arquitectura funeraria y galerías subterráneas en el sector de Monqachayuq, entre otros; así también debido a sus publicaciones en múltiples publicaciones como las Actas del Congreso Nacional de Arqueología, Revista de Arqueología Conchopata, Guamangensis, Boletín de Arqueología PUCP, entre otros. Dentro de sus publicaciones internacionales, sus artículos se encuentran en revistas como World Archaeology (Estados Unidos), Research Papers of the Anthropological Institute (Japón), y la revista Andes (Polonia); Que, mediante el Memorando Nº 000092-2021- DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, con sustento en el Informe Nº 000166-2021-DIA/MC de la Dirección de Artes, concluye que se debe conceder el reconocimiento de personalidad Meritoria de la Cultura al señor José Alberto Ochatoma Paravicino por su destacada labor profesional y cientí fi ca considerando la iniciativa, impacto y continuidad que generaron sus investigaciones para la arqueología ayacuchana, lo cual permitió la salvaguarda y difusión de datos signi fi cativos de sitios arqueológicos como el Complejo Arqueológico Huari y el sitio Arqueológico de Conchopata; Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura al señor José Alberto Ochatoma Paravicino; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC; SE RESUELVE:Artículo 1. Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor JOSÉ ALBERTO OCHATOMA PARAVICINO en reconocimiento a su destacada labor profesional y cientí fi ca considerando la iniciativa, impacto y continuidad que generaron sus investigaciones para la arqueología ayacuchana. Artículo 2. Remitir copia de la presente resolución a la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1937325-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficial EP a EE.UU., en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0132-2021-DE Lima, 23 de marzo de 2021