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4 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de marzo de 2021 / El Peruano MUNICIPALIDAD DEL RIMAC D.A. Nº 003-2021/MDR.- Prorrogan fechas de vencimiento para pago de cuotas del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales; asi como el régimen de incentivos por pronto pago 85 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza Nº 534-MSI.- Ordenanza que aprueba procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, entre otros, de la Municipalidad de San Isidro 85 D.A. Nº 008-2021-ALC/MSI.- Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de San Isidro 96 D.A. Nº 009-2021-ALC/MSI.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 517-MSI, Ordenanza que aprueba la condonación extraordinaria del interés moratorio de deudas tributarias en el distrito de San Isidro, por el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19 97 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO D.A. Nº 003-2021-A/MDSJL.- Prorrogan fecha de vencimiento para el pago al contado de la primera cuota del Impuesto Predial y primera cuota bimestral de Arbitrios del ejercicio 2021, presentación de declaración jurada y la vigencia de incentivo por pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2021 98MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza Nº 637-MSS.- Aprueban Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 98 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza Nº 448-MVES.- Ordenanza que establece beneficios especiales en materia tributaria y no tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador 100 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO D.A. Nº 005-2021-MDCLR.- Suspenden las actividades del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso para el año fiscal 2022 103 SEPARATA ESPECIAL SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Res.Nº 006-2021-SMV/01.- Aprueban los “Lineamientos para la Implementación y Funcionamiento del Modelo de Prevención” PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31148 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE Y GARANTIZA EL MANEJO DE LA HIGIENE MENSTRUAL DE NIÑAS, ADOLESCENTES Y MUJERES VULNERABLES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto promover la implementación de acciones por parte del Estado y la sociedad que permitan contar con conocimientos adecuados, cambiar estigmas y prácticas desfavorables en torno a la menstruación, con enfoque en niñas, adolescentes y mujeres de pobreza y pobreza extrema. Artículo 2. Gestión menstrual Gestión menstrual se considera a la manera en que las mujeres menstruantes deciden abordar su ciclo menstrual, pudiendo servirse para ello de diversos productos de contención utilizados dentro de la menstruación. Artículo 3. Educación de la gestión e higiene menstrual El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación establece las directrices para abordar los temas de la gestión e higiene menstrual así como desarrollar proyectos de sensibilización para concientizar sobre la importancia de la higiene menstrual para una vida saludable en las niñas, adolescentes y mujeres en las instituciones de la educación básica regular, especial, superior y superior universitaria de forma transversal y realizar actividades sobre la naturalización de la menstruación, teniendo en cuenta las condiciones particulares de edad, condición económica, religión y cultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Supervisión de la producción La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), supervisará el material con el que están elaborados los productos de higiene íntima femenina donde sus insumos o concentración deberán ser aceptados en la práctica médica comprobando su calidad, seguridad y e fi cacia, así como el periodo en que permanecen en el organismo, considerándose periodos menores a doce horas, entre doce y menos de treinta días, y más de treinta días. SEGUNDA. Observatorio de Gestión Menstrual El Ministerio de Salud queda facultado para crear el Observatorio de Gestión Menstrual con el fi n de promover la generación de información, datos y estadística para fi nes de carácter cientí fi co y para el desarrollo de políticas públicas a fi n de garantizar la reducción de desigualdad en su acceso. TERCERA. Declaratoria de interés nacional Declárase de interés nacional el acceso universal, igualitario, gratuito y progresivo a productos de gestión menstrual para niñas, adolescentes y mujeres adultas en situación de pobreza y pobreza extrema, a fi n de garantizar su participación en la vida social y el pleno goce y ejercicio de sus derechos humanos en igualdad de condiciones y libres de discriminación.