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13 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de marzo de 2021 El Peruano / aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Potsom Posho´ll”, por un periodo de diez (10) años sobre el área total del predio inscrito en la Partida Registral Nº 11071728 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral Selva Central de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, de propiedad del señor Rodrigo Francisco Carbajal Mas, ubicado en el Sector Alto Iscozacín, distrito de Palcazú, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “Potsom Posho´ll” conservar la biodiversidad de flora y fauna del área manteniendo la cobertura boscosa propia de la ecorregión Bosques Húmedos del Ucayali, así como contribuir a conservar las microcuencas que nacen en la Reserva Comunal Yanesha, que pasan por Potsom Posho´ll, que drenan sus aguas al río Iscozacín, afluente del río Palcazu, que junto con el río Pichis, forman la gran cuenca del río Pachitea; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica. Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la super fi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 4.- Disponer que el propietario del predio citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Potsom Posho´ll”, reconocida por un periodo de diez (10) años, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fi nes de conservación por los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada. 3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables. 4. Presentar al SERNANP un Informe Anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica). 5. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley Nº 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano” y el mismo día en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam). Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1939572-1COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Disponen la publicación de proyecto de “Clasificador Nacional de Líneas Artesanales – CLANAR y sus anexos”, en el Portal Web Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 044-2021-MINCETUR Lima, 26 de marzo de 2021Visto, el Informe N° 0010-2021-MINCETUR/VMT/ DGA/DDA-EGL de la Dirección de Desarrollo Artesanal, el Informe N° 0013-2021-MINCETUR/VMT/DGA-AMD de la Dirección General de Artesanía, el Memorándum N° 249-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, el Informe N° 0005-2021-MINCETUR/SG/OGPPD/OR de la O fi cina de Racionalización y el Memorándum N° 191-2021-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, el Informe Legal N° 0014-2021-MINCETUR/SG/AJ/CRC y el Memorándum N° 243-2021-MINCETUR/SG/AJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO:Que, el numeral 2 del artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones, dirigir, coordinar, elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de comercio exterior, integración, promoción de exportaciones, turismo y artesanía; Que, el artículo 10 de la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR es la entidad competente para ejecutar la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, el Plan Estratégico Nacional de Artesanía - PENDAR (2019 - 2029), aprobado por Resolución Ministerial N° 309-2019-MINCETUR, plantea como uno de sus objetivos estratégicos “Incrementar la disponibilidad y acceso a la información”, referida especialmente al proceso de recolección, construcción y actualización de información estadística y económica de la actividad artesanal; siendo el Clasi fi cador Nacional de Líneas Artesanales - CLANAR un instrumento que contribuirá al procesamiento de información sobre la producción de artesanía y su impacto en la economía nacional, coadyuvando también al desarrollo y procesamiento de la “Cuenta Satélite de Turismo”; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal defi ne al Clasi fi cador Nacional de Líneas Artesanales - CLANAR como el inventario de las líneas artesanales existentes y de las que se desarrollen en el futuro, teniendo por fi nalidad identi fi car adecuadamente los productos artesanales; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 020-2011-MINCETUR, se modi fi ca el Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, aprobándose el Anexo I - Formulario de Solicitud de Inscripción o Renovación de la Inscripción en el Registro Nacional del Artesano, formulario que considera, entre otros, la TABLA 01 - LISTADO DE LÍNEAS ARTESANALES PERUANAS, el cual permite que a la fecha, los artesanos y el personal responsable del Registro Nacional del Artesano - RNA, puedan realizar la identi fi cación de sus productos para su inscripción en el referido Registro de la línea artesanal en el que se desarrolla la actividad artesanal correspondiente; Que, asimismo, de acuerdo con la TABLA 01 - LISTADO DE LÍNEAS ARTESANALES PERUANAS clasi fi ca los productos artesanales en diecisiete (17) líneas artesanales y ochenta (80) sublíneas artesanales,