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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2021 (31/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de marzo de 2021 / El Peruano asfaltado de fi nitivo de la carretera Oxapampa-Pozuzo en la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, con la fi nalidad de disponer de su plena capacidad operativa para promover la interconexión regional, el comercio y las inversiones, con respeto al medio ambiente y las áreas protegidas, todo lo cual contribuirá a la mayor calidad de vida de sus pobladores. Artículo 2. Entidades responsables Encárgase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al Ministerio de Economía y Finanzas, así como al Gobierno Regional de Pasco, a la Municipalidad Provincial de Oxapampa y a la Municipalidad Distrital de Pozuzo para que, de acuerdo a sus competencias y disponibilidad presupuestaria, prioricen la elaboración de los estudios correspondientes para la rehabilitación y mejoramiento a nivel de asfaltado de fi nitivo de la carretera Oxapampa-Pozuzo en la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de marzo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los treinta días del mes de marzo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1939914-3 LEY Nº 31151 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE TRABAJO DEL PROFESIONAL DE LA SALUD MÉDICO VETERINARIO TÍTULO PRELIMINAR Artículo único. Principios del ejercicio profesional del médico veterinario El ejercicio profesional del médico veterinario se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios: 1. Principio de igualdad. Los médicos veterinarios, como profesionales de las ciencias médicas y la salud, tienen derecho a recibir igualdad de oportunidades sin discriminación. 2. Principio de reserva profesional. Los médicos veterinarios tienen el derecho y el deber de guardar el secreto profesional. 3. Principio de pertenencia. Los médicos veterinarios en aplicación de su formación académica en ciencias médicas, desarrollan sus actividades como profesionales médicos y de la salud. 4. Principio de actuación médica. La actuación médica de los médicos veterinarios en el diagnóstico, prescripción y tratamiento es exclusivamente sobre los animales. Además, los médicos veterinarios aplican sus conocimientos médicos para la prevención de riesgos sobre la salud humana, animal y ambiental. 5. Principio de representación. El profesional médico veterinario puede formar parte integrante en todos los organismos o fi ciales relacionados con servicios de salud humana, animal y ambiental. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación La presente ley norma el ejercicio profesional del médico veterinario en el sector público y el sector privado. Artículo 2. Finalidad de la Ley La presente ley tiene por fi nalidad regular las funciones, derechos y obligaciones aplicables al ejercicio profesional de los médicos veterinarios, garantizando los derechos y deberes inherentes a su estatus de profesional de las ciencias médicas, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Artículo 3. Ejercicio profesional El médico veterinario es un profesional de las ciencias médicas y la salud al servicio del ser humano, cuyo ámbito de ejercicio profesional se desarrolla en las áreas de salud pública, salud animal, producción animal sustentable y salud ambiental. El médico veterinario desarrolla sus labores profesionales, así como en la función que le corresponda en la gestión, dirección, administración, investigación, asesoría, inspección, peritaje, certi fi cación y docencia conforme a las leyes vigentes. CAPÍTULO II PERFIL Y FUNCIONES DEL MÉDICO VETERINARIO Artículo 4. Per fi l del médico veterinario El médico veterinario es el profesional de las ciencias médicas y la salud, con grado y título universitario, revalidado o reconocido e inscrito ante la autoridad competente; colegiado, a quien la presente ley reconoce las funciones dentro de las áreas de su competencia y responsabilidad en la propuesta, elaboración, aplicación y gestión de actividades, normas y políticas transversales y especí fi cas de salud pública, salud animal, producción animal sustentable y salud ambiental, así como su intervención en equipos multidisciplinarios de salud, en la problemática sanitaria del ser humano, la familia y la sociedad. Artículo 5. Funciones del médico veterinario5.1 Son funciones del médico veterinario en las áreas de salud humana: a) Dirigir o participar en la identi fi cación, evaluación, gestión, comunicación y notifi cación sobre actividades de vigilancia epidemiológica, prevención, control, análisis del riesgo de enfermedades endémicas, transfronterizas, emergentes y reemergentes transmitidas por las diferentes especies animales hacia los seres humanos, incluyendo las enfermedades transmitidas por los alimentos, las producidas por contaminantes ambientales que tienen como centinelas a los animales, las producidas por accidentes con animales y en el control de plagas y vectores. Asimismo, participar activamente en la preparación y respuesta en situaciones de epidemias, emergencias y desastres, en el ámbito de sus competencias.