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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2021 (31/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de marzo de 2021 / El Peruano 1.2 Las entidades públicas mencionadas deben remitir al Ministerio del Ambiente la designación de sus representantes titular y alterno, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la publicación de la presente norma. El mencionado Grupo de Trabajo puede solicitar la participación de representantes de las entidades de los diferentes sectores y niveles de gobierno involucrados en el desarrollo del citado Plan, de acuerdo a la naturaleza de cada uno de los ejes de intervención. 1.3 El Grupo de Trabajo se instala dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación de la presente norma. 1.4 La elaboración del Plan Integral Frente a la Minería Ilegal comprende, como ámbito de intervención, la actividad de minería ilegal que se desarrolle en el departamento de Madre de Dios y en los distritos de Camanti, provincia de Quispicanchi, y Ayapata, provincia de Carabaya, de los departamentos de Cusco y Puno, respectivamente, con la fi nalidad de erradicar dicha actividad y evitar su desplazamiento a otros ámbitos del territorio nacional; y, se presenta a la Presidenta del Consejo de Ministros hasta sesenta (60) días hábiles, contados desde la instalación del Grupo de Trabajo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1939797-1 Aprueban la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2016-2020 del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, al año 2024, siendo su nueva denominación “PLAN ESTRATÉGICO SECTORIAL MUL TIANUAL - PESEM 2016-2024 DEL SECTOR PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2021-PCM Lima, 30 de marzo de 2021VISTO:El Informe Nº D000001-2021-PCM-OGPES; y, la Nota de Elevación Nº D000011-2021-PCM-OGPES de la Ofi cina General de Planeamiento Estratégico Sectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, aprobar los planes de actuación y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD, modi fi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00009-2021-CEPLAN/PCD, establece que, a nivel institucional, los objetivos expresados en los Planes Estratégicos Institucionales - PEI, para su implementación en los Planes Operativos Institucionales - POI, se articulan con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM, el Plan Estratégico Multisectorial- PEM, el Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC o el Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC, según corresponda al tipo de entidad; Que, con Resolución Ministerial Nº 289-2015-PCM, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2016-2020 del Sector Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante O fi cio Múltiple Nº D000001-2021- CEPLAN-DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN comunica que, a fi n de facilitar la elaboración y registro del Plan Operativo Institucional - POI Multianual, 2022-2024 (como mínimo), se ha visto por conveniente permitir la ampliación del periodo de vigencia de los Planes Estratégicos Institucionales - PEI y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales - PESEM con vencimiento en estos años y su respectiva aprobación, a fi n de dar cobertura a dicho periodo multianual; Que, con los documentos del Visto, la O fi cina General de Planeamiento Estratégico Sectorial sustenta la necesidad de aprobar la ampliación del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM 2016-2020 del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, al año 2024; conforme a los lineamientos establecidos en el O fi cio Múltiple Nº D000001-2021- CEPLAN-DNCP del CEPLAN; Que, a través del O fi cio Nº D000124-2021-CEPLAN- DNCP, la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN remite el Informe Técnico Nº D000003-2021-CEPLAN-DNCPPESEM, en el cual se veri fi ca y valida que el Plan Estratégico Sectorial Multianual de la Presidencia del Consejo de Ministros para el periodo 2016-2020, ampliado hasta el 2024, se ha sujetado a las disposiciones establecidas en el O fi cio Múltiple Nº D000001-2021-CEPLAN-DNCP, recomendando su aprobación; Con el visado de la O fi cina General de Planeamiento Estratégico Sectorial; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2016-2020 del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, al año 2024, siendo su nueva denominación “PLAN ESTRATÉGICO SECTORIAL MULTIANUAL - PESEM 2016-2024 DEL SECTOR PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS”, el mismo que como Anexo forma parte de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Presidencia del Consejo de Ministros y sus organismos públicos adscritos revisen la concordancia de sus respectivos Planes Estratégicos Institucionales con el “PLAN ESTRATÉGICO SECTORIAL MULTIANUAL – PESEM, 2016- 2024 DEL SECTOR PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS” a que se re fi ere el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución ministerial y su Anexo en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1939797-2