Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2021 (31/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de marzo de 2021 / El Peruano AMBIENTE Reconocen el Área de Conservación Privada “Potsom Posho´II”, ubicada en el departamento de Pasco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 060-2021-MINAM Lima, 29 de marzo de 2021VISTOS: el O fi cio Nº 012-2021-SERNANP- GG, el Informe Nº 687-2020-SERNANP- DDE, el Ofi cio Nº 088-2021-SERNANP-J y el Informe Nº 178-2021-SERNANP-DDE del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; el Memorando Nº 00244-2021-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 0128-2021-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; y el expediente de la solicitud presentada por el señor Rodrigo Francisco Carbajal Mas, para el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Potsom Posho´ll”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, el artículo 12 de la precitada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como área de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación cientí fi ca y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las áreas de conservación privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 5 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, éstas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios; asimismo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008- 2009-MINAM, que establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas y el artículo 16 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, siempre y cuando contenga como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zoni fi cación de la misma; Que, asimismo, de conformidad con los artículos 7 y 15 de las Disposiciones Complementarias de la precitada Resolución Presidencial, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP las condiciones especiales de uso del área de conservación privada; en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil; Que, dentro de ese contexto normativo, el señor Rodrigo Francisco Carbajal Mas solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Potsom Posho´ll”, por diez (10) años, sobre la super fi cie total del predio inscrito en la Partida Registral Nº 11071728 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral Selva Central de la Zona Registral Nº VIII Sede Huancayo, ubicado en el Sector Alto Iscozacín, distrito de Palcazú, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; Que, mediante Resolución Directoral Nº 09-2020-SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento por el periodo de diez (10) años, del Área de Conservación Privada “Potsom Posho´ll”, sobre el área total del predio inscrito en la Partida Registral Nº 11071728 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral Selva Central de la Zona Registral Nº VIII Sede Huancayo; Que, mediante Carta s/n registrada el 23 de diciembre de 2020, el titular del predio remite al SERNANP la Ficha Técnica Final de la propuesta del Área de Conservación Privada “Potsom Posho´ll”, en el que precisa que el objetivo general del reconocimiento es conservar la biodiversidad de fl ora y fauna, manteniendo la cobertura boscosa propia de la ecorregión Bosques Húmedos de Ucayali, así como contribuir a conservar las microcuencas que nacen en la Reserva Comunal Yanesha, que pasan por Potsom Posho´ll, que drenan sus aguas al río Iscozacín, a fl uente del río Palcazú, que junto con el río Pichis, forman la gran cuenca del río Pachitea; el cual fue evaluado por la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, emitiendo opinión favorable para el reconocimiento del Área de Conservación Privada, a través del Informe Nº 687-2020-SERNANP-DDE; Que, en este contexto, corresponde emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada “Potsom Posho´ll”, conforme a la propuesta efectuada por el SERNANP; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,