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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2021 (31/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de marzo de 2021 El Peruano / b) Desarrollar los procesos de análisis de riesgo y certi fi cación higiénico-sanitaria que garantiza la seguridad alimentaria e inocuidad de los alimentos para consumo humano en toda la cadena de producción sustentable de animales terrestres o acuáticos y sus derivados, hasta su expendio y de los establecimientos donde se elaboran, almacenan, distribuyen o expenden, sean de origen nacional, importado, para su consumo en el país o para su exportación. Asimismo, desarrollar el análisis de riesgo para la importación y exportación de productos agropecuarios, pesqueros y acuícolas, realizando estudios de impacto sanitario y económico ante la presentación de enfermedades endémicas y epidémicas y otros eventos vinculados a la salud pública. c) Dirigir o participar en la elaboración de productos biológicos de origen animal para uso humano, así como del control de calidad y certi fi cación higiénico-sanitaria de los mismos y de los establecimientos donde se elaboran, almacenan, distribuyen o expenden, sean de origen nacional, importado o para su exportación. d) Conducir o participar en el desarrollo de todo proceso de investigación y entrenamiento experimental en modelos animales con impacto en salud pública. 5.2 Son funciones del médico veterinario en las áreas de salud animal y ambiental: a) Dirigir o participar en la identi fi cación, evaluación, gestión y comunicación sobre actividades de vigilancia epidemiológica, prevención, control, análisis de riesgo de enfermedades endémicas, transfronterizas, emergentes y reemergentes transmitidas entre las diferentes especies animales, incluyendo las enfermedades transmitidas por los alimentos, las transmitidas por los humanos, las producidas por contaminantes ambientales, las producidas por accidentes con animales y control de plagas y vectores. b) Dirigir o participar en la prevención, diagnóstico, resolución de problemas de salud, reproducción y bienestar animal, en individuos animales o en toda unidad o centro de producción, manejo, conservación o aprovechamiento de animales en cautiverio o libertad. c) Conducir o participar en la elaboración de productos biológicos, medicamentos, alimentos e insumos para uso en animales, biológicos o químicos para el control de plagas o vectores, así como en el control de calidad y certi fi cación higiénico-sanitaria de los mismos y de los establecimientos donde se elaboran, almacenan, distribuyen o expenden, sean de origen nacional, importado, para su consumo en el país o para su exportación. d) Seleccionar, prescribir y administrar tratamientos, biológicos, aditivos, químicos, medicamentos o drogas en general dentro del área de su competencia, sean de elaboración para uso en animales o en humanos, sobre todo cuando no se tenga la disponibilidad de presentaciones de uso en animales, como en el caso de oncológicos, psicotrópicos, entre otros, siempre y cuando no pongan en riesgo la disponibilidad de los mismos para su uso en humanos, así como se salvaguarde que la administración en animales no ponga en riesgo la salud pública y ambiental. e) Realizar actividades cuyo objetivo sea la salud y bienestar de animales de compañía, animales silvestres, animales para investigación y docencia, animales de trabajo y competencia, animales de producción de especies terrestres y acuáticas sean domésticas, silvestres o exóticas, en cautiverio o en libertad. f) Dirigir o participar en todo proceso de investigación y entrenamiento experimental en animales con impacto en salud animal y ambiental. g) Organizar y participar en la gestión, investigación, prevención, evaluación, control y mitigación de impactos ambientales producidos por toda actividad con animales y de las actividades que puedan afectarlos, así como las generadas por la elaboración de productos biológicos, medicamentos, alimentos e insumos para uso en animales o en humanos. h) Dirigir o participar en el diseño, creación, implementación, organización, gestión y administración ambiental de áreas naturales protegidas, así como de unidades o centros de producción, manejo, investigación, conservación o aprovechamiento de fauna silvestre, regulados por la autoridad competente. i) Participar en acciones de relación y desarrollo comunitario, vinculación del conocimiento y transferencia de tecnologías útiles para las comunidades y su medio ambiente, aplicando los conceptos y el marco teórico, sociológico e histórico fundamentales. j) Otras que establezca el Colegio Médico Veterinario del Perú y las autoridades competentes, de acuerdo al per fi l profesional y a las competencias profesionales y funcionales. CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 6. Derechos Son derechos del médico veterinario colegiado y habilitado: a) Ser reconocido como profesional de las ciencias médicas y la salud con los atributos que corresponden y los derechos que le otorga la ley. b) Ser el único profesional que puede realizar intervenciones médicas y prescribir medicamentos para animales, sean estos terrestres o acuáticos. c) Los demás que otorgan las leyes y sus reglamentos. Artículo 7. Obligaciones El médico veterinario colegiado y habilitado, sin tener el carácter de exclusivo o excluyente, tiene las siguientes obligaciones: a) Contribuir con la vigilancia, prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales que afecten la salud humana, animal y del ambiente. b) Contribuir y mejorar la salud y el bienestar de los animales. c) Aplicar en toda área de su ejercicio profesional sus conocimientos sobre manejo, aprovechamiento, conservación, producción, reproducción y mejoramiento genético, medicina general y especializada, enfermedades, vectores, reservorios, bioseguridad, salud, bienestar animal, seguridad alimentaria, inocuidad de los alimentos, saneamiento ambiental y de impacto sobre las poblaciones humanas, animales, ecosistemas, recursos genéticos, procesos ecológicos, ambiente en general (aire, agua, suelo, biodiversidad), entre otros. d) Capacitarse y actualizarse permanentemente.e) Cumplir con los dispositivos legales nacionales vigentes del Colegio Médico Veterinario del Perú, el Código Deontológico y demás normas que rigen el ejercicio de la medicina veterinaria. f) Refrendar con nombre completo, fi rma y número de colegiatura las actividades, informes, certi fi caciones, peritajes, documentos de gestión (proyectos, manuales, reglamentos, entre otros)