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8 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de marzo de 2021 / El Peruano que realice el médico veterinario en el ejercicio de sus funciones, siempre que se encuentre debidamente colegiado y habilitado para el ejercicio de la profesión. Los certi fi cados y documentos técnicos propios de la profesión que no cuenten con el nombre completo, fi rma y número de colegiatura del profesional que lo acredite carecen de valor. g) Colaborar en la medida de sus posibilidades con las autoridades que lo soliciten en situaciones de epidemias, emergencias, desastres, catástrofes u otras calamidades. CAPÍTULO IV CARRERA PROFESIONAL DEL MÉDICO VETERINARIO Artículo 8. Desarrollo de la carrera profesional en el ámbito estatal El Estado garantiza la línea de carrera profesional del médico veterinario en función a sus competencias previstas en la presente ley. Artículo 9. Plazas de médico veterinario Las plazas presupuestadas de médico veterinario en el sector público serán ocupadas solo por estos profesionales. CAPÍTULO V MODALIDAD DE TRABAJO Artículo 10. Ingreso a la carrera de los profesionales en el sector salud Podrán ingresar a la carrera de los profesionales en el sector salud los médicos veterinarios, de acuerdo a las posibilidades y necesidades de cada entidad. El ingreso a la carrera de los profesionales en el sector salud será por concurso en la línea y nivel correspondiente e inscrito en el escalafón respectivo. En el sector privado, el médico veterinario se incorpora a la empresa en virtud del contrato de trabajo celebrado directamente con su empleador, el mismo que respeta los derechos laborales de la Constitución Política del Perú. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Servicios veterinarios Para fines de la presente norma, entiéndese como servicios veterinarios el desarrollo o ejercicio profesional del médico veterinario respecto de todas las prerrogativas descritas en la presente ley y en las categorizaciones de los servicios veterinarios previstas en la normativa aprobada por el Colegio Médico Veterinario del Perú. SEGUNDA. Facultad para prescribir medicamentos Facúltase a los médicos veterinarios a prescribir medicamentos con presentación para uso humano dentro del área de su profesión, es decir, para el uso exclusivo en animales. Al prescribir medicamentos deben consignar obligatoriamente su denominación común internacional (DCI), el nombre de marca si lo tuviere, la forma farmacéutica, posología, dosis, período de administración, descripción del animal y documento de identidad del responsable del animal, siendo que la presente complementa a otras normas como la Ley 26842, Ley General de Salud, especí fi camente en su artículo 26, así como otras normas similares o a fi nes. TERCERA. Registros El Colegio Médico Veterinario del Perú crea, regula y reglamenta los registros pertinentes para los siguientes acápites: a) Registro de especialidades en las diferentes áreas del ejercicio profesional del médico veterinario. b) Registro de residencias en las diferentes áreas del ejercicio profesional del médico veterinario. c) Registro de certi fi cación profesional por competencias en las diferentes áreas del ejercicio profesional del médico veterinario.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Derógase la Ley 13679, que dispone quiénes podrán ejercer la medicina veterinaria. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los treinta días del mes de marzo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1939914-4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de elaborar la propuesta del Plan Integral Frente a la Minería Ilegal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2021-PCM Lima, 30 de marzo de 2021VISTOS:El O fi cio Nº 00183-2021-MINAM/SG de la Secretaría General del Ministerio del Ambiente, el Memorando Nº D000223-2021-PCM-DVGT del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, el Informe Nº D000005-2021-PCM-SSGC-JOP de la Subsecretaría de Gestión de Confl ictos de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial, el Informe Nº D000426-2021-PCM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1100, Decreto Legislativo que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias, se declaró de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal, a fi n de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles, la recaudación tributaria y el desarrollo de actividades económicas sostenibles; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1099, Decreto Legislativo que aprueba acciones de interdicción de la minería ilegal en el departamento de Puno y remediación ambiental en las Cuencas de los Ríos Ramis y Suches, se declara de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción de la minería ilegal en el departamento de Puno, principalmente en Pampa Blanca, Vizcachani, Ananea y Chaquiminas del distrito de Ananea (provincia de San Antonio de Putina), en Anccocala del distrito de Cuyo Cuyo (provincia de Sandia), en Huacchani del distrito de Crucero (provincia de Carabaya) en la cuenca del río Ramis, y en el