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78 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de marzo de 2021 / El Peruano Organización, en su Dictamen N° 13-2021-MML/CMAEO de fecha 18 de febrero de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo 1. Rati fi car noventa y nueve (99) derechos de trámite que corresponden a un total de noventa y ocho (98) procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A del Informe N.° D000014-2021-SAT-ART, aprobados en la Ordenanza N° 534-MSI por la Municipalidad Distrital de San Isidro; luego de haberse veri fi cado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente en cuanto responde al costo en el que incurre la Municipalidad en la prestación del servicio, en la medida que se han establecido, teniendo en cuenta el marco legal vigente: Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias; Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y modi fi catorias y el Decreto Supremo N.° 029-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, Ley N.° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y modi fi catorias, Decreto Supremo N.° 003-2015-MTC, Reglamento de la Ley N.° 29022 y modi fi catorias; así como también el Decreto Supremo N.° 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA, entre otras normas vinculadas con el establecimiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aplicables al caso, según lo informado por el Área Funcional de Rati fi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima–SAT en su Informe N° D000014-2021-SAT-ART. En el listado no se encuentra incluido un (01) derecho de trámite correspondiente a un (01) procedimiento administrativo, siendo el siguiente: 4.1.50. “Licencia de edi fi cación modalidad D: aprobación de proyecto con evaluación previa por los revisores urbanos–Las edifi caciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con más de 30,000 m2 de área techada”, debido a que en las actividades N° 7 y 8 que pertenecen al Anexo 1, en donde se costea la mano obra del personal que atiende los procedimientos de la información de costos, se consideró un tiempo de 90 minutos respectivamente, tiempo que resulta mayor, respecto a otros procedimientos similares que incluyen las mismas actividades, en donde se consideraron solo 30 minutos para cada actividad, por lo que se estaría considerando mayores costos para el administrado, contradiciendo el artículo 44.1 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias, que señala: “Procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio especí fi co e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado (…)”; y el artículo 45.1 “El monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación (…)”, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento favorable respecto del derecho de trámite del referido procedimiento. Además de ello, se precisa que en el listado de procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad con sus respectivos derechos de trámite del presente acuerdo (Anexo A) respecto de los trámites denominados en la Ordenanza N.° 534-MSI: “4.1.78. Aprobación de proyecto integral de edi fi cación conjuntamente con la emisión de la Licencia de Edi fi cación en la Modalidad C” y “4.1.79 Aprobación de proyecto integral de edi fi cación conjuntamente con la emisión de la Licencia de Edi fi cación en la Modalidad D”, se ha considerado como denominación: 4.1.78 Emisión de la Licencia de Edi fi cación modalidad C, para la edi fi cación de una etapa de un proyecto integral aprobado y 4.1.79 Emisión de la Licencia de Edi fi cación modalidad D, para la edi fi cación de una etapa de un proyecto integral aprobado, respectivamente. Ello sustentado en el Informe N.° 365-2021-12.1.0-SOPRO-GACU/MSI enviado por la Municipalidad; así como, de lo dispuesto en el artículo 75.3 del Decreto Supremo N.° 029-2019-VIVIENDA, que habilita la emisión solo de la licencia de algunas de las etapas que se requiera ejecutar, cuya evaluación de la información técnica y legal ya se ha realizado con anterioridad; y en las actividades costeadas en el Anexo 1 del costo de mano de obra del personal que atiende el procedimiento, de la información de costos, tal como se puede observar en el Anexo A del presente Acuerdo, en los numerales 4.1.78 y 4.1.79 de la Subgerencia de Obras Privadas. UIT = S/4,300 N.º N.º PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDADCOSTO ( C ) % COBERTURA DERECHO S/ S/ (I / C) TRÁMITE SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 4.1.1 Licencia de Edificación Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales - La Construcción de una vivienda un ifamiliar de hasta 120 m2 171.00 171.06 99.97% 1 construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote. 4.1.2 Licencia de Edificación Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales - La Ampliación de una vivienda unif amiliar, cuya edificación original 158.00 158.09 99.94% 2 cuente con licencia de construcción, conformidad de obra o declaratoria de fábrica y/o de edificación sin carga, y la sumatoria del área techada de ambas no supere los 200 m2. 4.1.3 Licencia de Edificación Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales - La Remodelación de una vivienda un ifamiliar, sin modificación 152.30 152.30 100.00% 3 estructural, cambio de uso ni aumento de área techada. 4.1.4 Licencia de Edificación Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales - La Construcción de cercos de más d e 20 metros de longitud, siempre 116.60 116.60 100.00% 4 que el inmueble no se encuentre bajo el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común, de acuerdo a la legislación de la materia. 4.1.5 Licencia de Edificación Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales - La Demolición total de edificacion es de hasta tres (03) pisos de 103.90 103.96 99.94% 5 altura, que no cuenten con semisótanos ni sótanos, siempre que no haga uso de explosivos. 4.1.6 Licencia de Edificación Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales - Las ampliaciones y remodelaciones consideradas obras menores, 146.10 146.16 99.96% 6 según lo establecido en la norma técnica G.040 "Definiciones" del RNE. 4.1.7 Licencia de Edificación Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales - Las Edificaciones correspondientes a programas promovidos por el 108.30 108.31 99.99% 7 sector VIVIENDA, para la reubicación de beneficiarios de atención extraordinaria del bono familiar habitacional, establecidos e n el numeral 3.2.1 del artículo 3, de la ley N° 27829, ley que crea el bono familiar habitacional (BFH). 4.1.8 Licencia de Edificación Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales - Las Edificaciones necesarias para el desarrollo de proyectos de 99.20 99.24 99.96% 8 inversión pública, de asociación público - privada o de concesión privada que se realicen, para la prestación de servicios públ icos esenciales o la ejecución de infraestructura pública. 4.1.9 Licencia de Edificación Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales - Las edificaciones de carácter mili tar de las fuerzas armadas y las de 101.00 101.05 99.95% 9 carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como los establecimientos de reclusión penal, las edificaciones de univ ersidades nacionales, las edificaciones de establecimientos de salud estatales, las edificaciones de instituciones educativas estatales, las que deberán ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. 4.1.10 Licencia de Edificación Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación por la municipalidad - Las Edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, 359.50 359.52 100.00% 10 multifamiliar o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (05) pisos, siempre que el proyecto te nga un máximo de 3,000 m2 de área techada. ANEXO A MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO - ORDENANZA N.º 534-MSI DERECHO ( I ) GERENCIA DE AUTORIZACIONES Y CONTROL URBANO