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68 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de marzo de 2021 / El Peruano Administradores/as de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. Artículo Vigésimo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejera Responsable del Programa Presupuestal Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1939724-6 Implementan a la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en diversos órganos jurisdiccionales Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000093-2021-CE-PJ Lima, 29 de marzo del 2021VISTOS:El O fi cio Nº 000010-2021-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe Nº 000006-2021-ST-ETIIOC-CE-PJ cursados por el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fi n de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil. Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº 351-2019-CE-PJ del 21 de agosto de 2019, se aprobó la “Matriz de Control de Componentes Mínimos” que será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área civil, para implementar Módulos de Litigación Oral; la que deberá ser remitida conjuntamente con el informe sustentatorio de su propuesta de incorporación a la Comisión Nacional de Implementación Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial. Tercero. Que, asimismo, la Resolución Administrativa Nº 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado. Cuarto. Que, la Resolución Administrativa Nº 475-2019-CE-PJ del 12 de abril de 2019, dispuso incorporar a la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”; estableciendo que elaboren el proyecto y los instrumentos de gestión para la creación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral que funcionará en su jurisdicción.Quinto. Que, en el marco de la implementación de la oralidad en los procesos civiles, mediante O fi cio Nº 000489-2020-P-CSJMD-PJ de fecha 24 de noviembre de 2020, la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios remite el Plan de Implementación, la Matriz de Control de Componentes Mínimos y sus anexos. Posteriormente, mediante O fi cios Nros. 529-2020-P-CSJMD, 112-2021-P-CSJMD y 123-2021-P-CSJMD, del 15 de diciembre de 2020 y, 23 y 26 de febrero de 2021, respectivamente, la citada Corte Superior subsana las observaciones advertidas en el cuadro de observaciones, y remite su Plan de Implementación actualizado. Al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad, procede con el análisis de la Matriz, del cual se desprende la conformidad del referido Plan de Implementación remitido por dicha Corte Superior. Sexto. Que, con la existencia del Equipo Técnico Distrital se tienen garantizadas las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente por la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, siguiendo las pautas que a nivel general señala el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Sétimo. Que, respecto a la identi fi cación de los órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, se precisa que ha propuesto la entrada en vigencia del modelo considerando 2 fases: • Primera Fase , conformada por la Sala Civil, Juzgado Civil y 2º Juzgado de Paz Letrado de Tambopata. • Segunda Fase , conformada por los Juzgados de Paz Letrados y Juzgados Mixtos de la sede Laberinto, Iberia, Iñapari, Huepetuhe, Salvación y Mazuko. Octavo. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal presentados y sustentados mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, manifestaron que iniciarán la aplicación de la oralidad en los procesos civiles con la carga que en la actualidad cuentan los órganos jurisdiccionales identi fi cados en el ítem antecedente, según la propuesta elevada, por ende, no habrá redistribución de expedientes. Noveno. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil eleva a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000006-2021-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, por el cual se concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, a través de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, resulta viable la implementación de la Oralidad Civil en la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, toda vez que se ha cumplido con superar los fi ltros establecidos. Décimo. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, se aprobó el “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”; así como el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”. Asimismo, a través de la Resolución Administrativa Nº 015-2020-P-CE-PJ de fecha 4 de febrero de 2020, se aprobaron los siguientes instrumentos normativos: a) Reglamento de Actuación para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral, b) Procedimiento de Actuación del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, c) Procedimiento de Actuación de los Juzgados Especializados del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; y d) Procedimiento de Actuación de la Sala Superior del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; ambas resoluciones administrativas dispusieron su aplicación en todas las Cortes Superiores de Justicia del país, tanto en aquellas que se encuentran implementadas bajo el modelo de litigación oral, como en las Cortes que por aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementen dicho modelo, como es el caso de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 383- 2021 de la décimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del