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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2021 (31/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de marzo de 2021 El Peruano / resolución, según han sido evaluados por las distintas unidades orgánicas señaladas, concordante con lo establecido en el numeral 43.4, del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que dice: “43.4 Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal” y el Decreto Supremo N’ 088-2001-PCM, Decreto Supremo que Establece Disposiciones Aplicables a las Entidades del Sector Publico para Desarrollar Actividades de Comercialización de Bienes y Servicios y Efectuar los Cobros Correspondientes; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas al Gobernador Regional otorgadas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y por el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000001, de fecha 26 de enero de 2018, contando con la visación de la Gerencia Regional de Educación Cultura y Deporte, de la Oficina de Contabilidad, de la Oficina de Tesorería, de la Gerencia de Planteamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, la ACTUALIZACIÓN DEL TARIFARIO DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE VILLAS REGIONALES, creado mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 247-2019, de fecha 8 de marzo de 2019, según el Anexo Nº 01.1, que debidamente visado forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, todas aquellas resoluciones que se opongan a la presente. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la O fi cina de Tramite Documentario y Archivo la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese.DANTE MANDRIOTTI CASTRO Gobernador 1939836-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican derechos de trámite que corresponden a diversos procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, aprobados por la Municipalidad Distrital de San Isidro ACUERDO DE CONCEJO N° 95 LIMA, 11 de marzo de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;VISTO: El O fi cio N° D000032-2021-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT de fecha 11 de febrero de 2021, que remite el expediente de rati fi cación digital de la Ordenanza N° 534- MSI, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite, contenidos en el Anexo de la Ordenanza de la Municipalidad Distrital de San Isidro, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley N° 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 publicada el 5 de abril de 2018, que aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la rati fi cación, remitiendo la misma y el expediente de rati fi cación digitalizado, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima–SAT, con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias; Que, a través del Informe N° D000014-2021-SAT- ART de fecha 10 de febrero de 2021, el Área Funcional de Rati fi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, opinó favorablemente respecto a la rati fi cación de noventa y nueve (99) derechos de trámite que corresponden a un total de noventa y ocho (98) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos han sido sustentados, listados en el Anexo A del referido Informe, aprobados en la ordenanza materia de la rati fi cación; Que, el mencionado Informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en la Ordenanza N° 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias, el TUO de la misma; el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, modi fi cado por la Ley N° 30230; el Decreto Supremo N.° 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales, debiéndose efectuar la publicación en el Diario O fi cial El Peruano del texto de la ordenanza distrital y el acuerdo rati fi catorio que contiene los derechos de trámite de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, materia de la rati fi cación. Adicionalmente, la Ordenanza y su Anexo que contiene los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite, se publicarán en el Portal Web del Diario O fi cial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley N° 27444 y modi fi catorias (numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444); Que, los ingresos que la mencionada Municipalidad prevé, como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos, listados en el Anexo A del informe en mención, fi nanciará el 99.97% de los costos considerados en su costeo; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y