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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2021 (31/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de marzo de 2021 El Peruano / evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fi nes, objetivos y metas institucionales; Que, el artículo 10 de la citada Ley N° 28716 prevé que la Contraloría General de la República, con arreglo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 27785, dicta la normativa técnica de control que orienta la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación; Que, en dicho marco, mediante Resolución de Contraloría N° 146-2019-CG, se aprobó la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, cuya fi nalidad es lograr que las entidades del Estado implementen el Sistema de Control Interno como una herramienta de gestión permanente, que contribuye al cumplimiento de los objetivos institucionales y promueve una gestión e fi caz, efi ciente, ética y transparente; siendo modi fi cada con Resolución de Contraloría N° 130-2020-CG; Que, con Hoja Informativa N° 000002-2021-CG/ GPREDE y el Memorando N° 000055-2021-CG/GPREDE, la Gerencia de Prevención y Detección propone modi fi car los numerales 7.3.1, 7.4.1, 7.4.2 y 10., el Anexo N° 1, Anexo N° 10 y Anexo N° 11 de la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, e incorporar en la misma los numerales 7.5 y 7.6, la Quinta, Sexta y Sétima Disposición Complementaria Final, y la Novena Disposición Complementaria Transitoria, así también dejar sin efecto su Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y prorrogar hasta el último día hábil del mes de mayo del presente año, el plazo que tienen las entidades para elaborar y registrar en el aplicativo informático del Sistema de Control Interno, el Plan de Acción Anual – Sección Medidas de Control correspondiente al año 2021; con el objetivo de fortalecer, mejorar, optimizar y dinamizar el proceso de implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado que se encuentran bajo el alcance de la citada Directiva; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa Nº 000150-2021-CG/GJN, y de acuerdo a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000063-2021-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo para la modi fi cación e incorporación de disposiciones a la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, atendiendo a la propuesta formulada por la Gerencia de Prevención y Detección a través de la Hoja Informativa N° 000002-2021-CG/GPREDE y el Memorando N° 000055-2021-CG/GPREDE, que cuenta con la conformidad de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los numerales 7.3.1, 7.4.1, 7.4.2 y 10., el Anexo N° 1, el Anexo N° 10 y el Anexo N° 11 de la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 146-2019-CG, y modi fi catoria, conforme al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Incorporar los numerales 7.5 y 7.6, la Quinta, Sexta y Sétima Disposición Complementaria Final, y la Novena Disposición Complementaria Transitoria, a la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 146-2019-CG, y modi fi catoria, conforme al Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 146-2019-CG, y modi fi catoria. Artículo 4.- Prorrogar hasta el último día hábil del mes de mayo de 2021, el plazo que tienen las entidades que se encuentran bajo el alcance de la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 146-2019-CG, y modi fi catoria, para elaborar y registrar en el aplicativo informático del Sistema de Control Interno, el Plan de Acción Anual – Sección Medidas de Control correspondiente al año 2021. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez esta con sus anexos en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Artículo 6.- La presente Resolución entra en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1939878-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 052-2021-CO-UNAT Pampas, 22 de marzo de 2021VISTO:LA HOJA DE TRÁMITE EXP. Nº 279-PRESIDENCIA, INFORME Nº 045-2021-UNAT/P-DIGA, INFORME Nº 065-2021-UNAT/P-DIGA-URRHH, OFICIO Nº 000169-2021-SERVIR-PE, OPINIÓN LEGAL Nº 023-2021-UNAT/P-OAJ y el INFORME TÉCNICO Nº 006-2021-UNAT/P-OPP-UPM; y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 18º en el cuarto párrafo: establece que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; el mismo que es concordante con el Artículo 8º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establece que las universidades tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante Ley Nº 29716 promulgada el 22 de junio de 2011, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja, región de Huancavelica; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 219-2020-MINEDU de fecha 19 de noviembre de 2020, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo; Que, mediante el DECRETO SUPREMO Nº 046-2021- PCM de fecha 13 de marzo de 2021, Decreto Supremo que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM.