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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2021 (01/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 1 de mayo de 2021 / El Peruano Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Gran Oficial” al COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2021-TR Lima, 30 de abril de 2021VISTOS: Los O fi cios N° 0127-2021-MTPE/1/23 y N° 0129-2021-MTPE/1/23 del Secretario Técnico del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; la Condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas o privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción; Que, asimismo, el artículo 12 del referido Reglamento, prescribe como acción distinguida, todo acto que en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas; Que, la oportunidad de la Condecoración de la Orden del Trabajo para el presente año se orienta a que, en esta ocasión y dada la coyuntura, la Orden del Trabajo sea el reconocimiento ciudadano y del Estado a las acciones distinguidas de los trabajadores, empleadores e instituciones que hayan destacado durante la emergencia sanitaria generada por la pandemia, siendo ejemplo de una nueva ciudadanía que implica el inicio de una nueva era social con ocasión del Bicentenario de la Independencia del Perú; Que, de acuerdo con los términos de la propuesta, el Colegio de Enfermeros del Perú, es una institución autónoma con personería de derecho público interno, sin fi nes de lucro, y constituye el máximo órgano representativo de la profesión de Enfermería en todo el territorio de la República y a nivel internacional; Que, es destacable el valioso rol que las(os) enfermeras(os) del Perú vienen desempeñando durante la pandemia generada por la COVID-19, constituyendo una parte fundamental dentro de la primera línea de acción en la lucha contra esta enfermedad, incluso afrontando contagios y fallecimientos entre las(os) miembros de este colegiado, lo que demuestra el alto nivel de compromiso desinteresado de estas(os) profesionales; Que, es necesario reconocer la invaluable labor de las enfermeras(os) en el cuidado de la salud de la población, así como su compromiso y sacri fi cio en todo el territorio nacional, lo que evidencia su vocación en el ejercicio de la profesión; Que, el Colegio de Enfermeros del Perú representa a este importante colectivo; su actuar ha sido fundamental para articular acciones respecto de todas(os) las enfermeras(os) y para visualizar su enorme y sacri fi cada labor; Que, a través de la Condecoración de la Orden del Trabajo se busca reconocer a todas(os) las(os) enfermeras(os) que, día a día, se ponen al servicio del país salvando la vida de miles de peruanos; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas; Que, con fecha 23 de abril de 2021, el Consejo de la Orden del Trabajo, integrado por funcionarios públicos y personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo al Colegio de Enfermeros del Perú, en el Grado de “Gran O fi cial”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20585, establecen normas para otorgar la Condecoración de la Orden de Trabajo; el artículo 3 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Gran O fi cial” al COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1949221-5 Otorgan, de manera póstuma, la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Gran Oficial” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2021-TR Lima, 30 de abril de 2021VISTOS: Los O fi cios N° 0127-2021-MTPE/1/23 y N° 0129-2021-MTPE/1/23 del Secretario Técnico del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; la Condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas o privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción; Que, asimismo, el artículo 13 del referido Reglamento prescribe que se considera como servicios meritorios, a todo acto que contribuya en forma notable a la creación o perfeccionamiento de políticas, planes, normas, sistemas, proyectos, programas o entidades de alta signi fi cación, y a la producción de investigaciones relevantes o a un destacado desarrollo académico, cientí fi co o de difusión, que contribuya signi fi cativamente al mejoramiento de las relaciones laborales, diálogo social, concertación laboral, trabajo, libertad sindical, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo o seguridad social; así como, al mejoramiento de la normativa, ciencias o actividades vinculadas a dichos ámbitos, tanto en el país como en el extranjero; Que, la oportunidad de la Condecoración de la Orden del Trabajo para el presente año se orienta a que, en esta ocasión y dada la coyuntura, la Orden del Trabajo sea el reconocimiento ciudadano y del Estado a las acciones distinguidas de los trabajadores, empleadores e instituciones que hayan destacado durante la emergencia sanitaria generada por la pandemia, siendo ejemplo de una nueva ciudadanía que implica el inicio de una