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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2021 (02/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Domingo 2 de mayo de 2021 / El Peruano 4. Comisaria de La Perla. 5. Centro Emergencia Mujer La Perla - Callao.6. Un o una representante del Poder Judicial, quien es designada la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción. 7. Un o una representante del Ministerio Publico, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la Jurisdicción. 8. Un o una representante de los establecimientos públicos de salud. 9. Un o una representante de los centros educativos del Distrito de La Perla. 10. Organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del Distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar. 11. Juntas Vecinales. Artículo Cuarto.- Las y los representantes titulares de la Instancia de Concertación Distrital Designan un representante alterno para casos de ausencia, quienes son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Instancia Distrital de Concertación de la REGION Callao, en un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Quinto.- La Instancia de Concertación Distrital se debe instalar en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la ordenanza Distrital, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Sexto.- La Gerencia Distrital de Desarrollo Social asume la Secretaria Técnica y es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación de la Instancia de Concertación Distrital, tendiente a realizar el seguimiento de sus funciones y sistematización de resultados, a efectos de ser remitidos a la Dirección General Contra la Violencia de Genero del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.Artículo Séptimo.- La Instancia de Concertación Distrital tiene las siguientes funciones: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP), metas indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres integrantes del grupo familiar. 2. Promover adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos especí fi cos para la prevención, atención, protección y recuperación de las Victimas, y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. 4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto Distrital. 5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 6. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente. 7. Aprobar su reglamento interno. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, el monitoreo y cumplimiento de los dispuesto en la ordenanza. Artículo Noveno.- DISPONER a la Instancia de Concertación Distrital la elaboración de su Reglamento Interno en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Décimo.- DISPONER que la Instancia de Concertación Distrital se articula al Consejo Distrital de Igualdad de Género – CORIG, como el espacio especializado  998 732 784 / 915 248 092 mfarromeque@editoraperu.com.pe msanchez@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - LimaCentral Telefónica: (01) 315-0400 CONTACTO COMERCIAL