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62 NORMAS LEGALES Domingo 2 de mayo de 2021 / El Peruano Ordenanza no generan derecho a devolución y/o compensación alguna. Tercera.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generados por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de mayo del 2021. Quinta.- FACÚLTESE al señor alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma. Sexta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, Área de Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y demás dependencias de la administración municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal y su publicación en el Portal Institucional https://munivmt.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe Séptima.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1948884-1 Modifican nueve (09) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad aprobados e incorporados al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2021-MVMT Villa María del Triunfo, 28 de abril de 2021EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOVISTO: El Informe Nº 20-2021-GDELCEITSE- MVMT de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Comercialización e ITSE, el Memorándum Nº 358-2021-GPPPMI/MVMT de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, el Informe Nº 166-2021-GAJ/MVMT de la Gerencia Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 272-2021-GM-MVMT de la Gerencia Municipal, respecto de la “Modi fi cación de nueve (09) procedimientos administrativos y un (01) servicio exclusivo aprobados con Ordenanza Nº 280-2019-MVMT, en conformidad al Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, en el numeral 40.3 del Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. Asimismo, el numeral 44.5 del Artículo 44º, señala que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 043-2021- PCM aprueba diez (10) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones a cargo de los gobiernos locales, los cuales constan en el Anexo Nº 01 del precitado Decreto Supremo; asimismo, el Artículo 3º aprueba once (11) tablas ASME-VM modelo con los fl ujos óptimos para la adecuada tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edi fi caciones, las cuales se detallan en el Anexo Nº 02 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo; Que, en el numeral 5.1 del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, establece que conforme al numeral 41.1 del Artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, los gobiernos locales proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Entiéndase que este proceso comprende la sustitución o reemplazo de la información de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad que cada gobierno local hubiese aprobado y/o modi fi cado en su TUPA, en forma previa a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, encontrándose obligado a utilizar la información prevista en los Anexos Nº 01 y 02; Que, mediante Ordenanza Nº 280-2019-MVMT, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 264, se aprueban los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y costos administrativos relacionados a los trámites de licencia de funcionamiento, inspecciones técnicas en seguridad de edi fi caciones y evaluaciones de condiciones de seguridad; y disponen su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; Que, a través del Informe Nº 20-2021-GDELCEITSE- MVMT, la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Comercialización e ITSE, presenta la propuesta de adecuación de nueve (09) procedimientos administrativos y un (01) servicio exclusivo aprobados con Ordenanza Nº 280-2019-MVMT, a los procedimientos administrativos y servicio exclusivo estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones aprobados con Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM; solicitando continuar con el proceso de adecuación correspondiente y dar trámite para lograr su aprobación; Que, mediante el Memorándum Nº 358-2021-GPPPMI/ MVMT, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, da continuidad al proceso de adecuación y elabora el proyecto de “Modi fi cación de nueve (09) procedimientos administrativos y un (01) servicio exclusivo aprobados con Ordenanza Nº 280-2019-MVMT, en conformidad al Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM”; precisando que el mencionado proyecto conlleva i) la adecuación de las especi fi caciones de nueve (09) procedimientos