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61 NORMAS LEGALES Domingo 2 de mayo de 2021 El Peruano / registren deudas por impuesto predial por el ejercicio fi scal adeudado, de acuerdo a la siguiente escala: 2021 2020 2019-2017 2016-2015 2014 y anteri- ores 5% 15% 30% 60% 80% Si antes o durante la vigencia de la presente ordenanza, se hubiera cancelado el Impuesto predial de un determinado periodo, la condonación del porcentaje en sus arbitrios que le corresponde estará vigente hasta el 31 de julio del 2021. En el caso que se realizará pago parcial del ejercicio adeudado no se verá bene fi ciado con la presente Ordenanza. 1.3 Impuesto Predial correspondientes a los ejercicios fi scales 2017; 2018; 2019; 2020 y 2021: Además de los descuentos señalados en los numerales 1.1 y 1.2, los contribuyentes que cancelen antes o durante la vigencia de la presente ordenanza al contado el íntegro del Impuesto Predial correspondiente a los ejercicios fi scales 2017; 2018; 2019; 2020 y 2021, gozarán de la condonación del 100% del monto insoluto de sus Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) y el derecho de emisión del año 2016 y anteriores, no incluyendo el periodo que tenga iniciado un procedimiento de cobranza coactiva. Están exceptuados del bene fi cio nombrado en el párrafo anterior, todos aquellos contribuyentes y/o administrados cuya determinación anual del impuesto predial y arbitrios municipales en forma conjunta respecto al periodo 2021, superen el monto equivalente a diez (10) UIT. 1.4 Deudas en fraccionamiento: Condonación del 100% de los intereses moratorios generados por las cuotas pendientes de pago, siempre que las mismas sean pagadas al contado en su integridad. 2. Por el pago fraccionado: En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 50% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. Además, no se bene fi ciarán con el descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales y las multas tributarias. Este bene fi cio se sujeta a los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 107-MVMT. CAPÍTULO II DE LAS MULTAS Artículo Cuarto.- MULTAS TRIBUTARIAS Las Multas Tributarias por subvaluación u omisión a la declaración jurada tendrán una condonación del 99% del insoluto, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones: 1. Presentar la declaración jurada correspondiente. En el caso de predios fi scalizados, la Declaración Jurada deberá adecuarse a los resultados de la fi scalización efectuada. 2. Efectuar el pago total del impuesto predial del periodo o periodos contenidos en la multa. En el caso que, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se haya cancelado la deuda tributaria subvaluada u omitida por la cual se generó la multa tributaria pendiente de pago, razón por la cual no se registra deuda en esos periodos, dicha multa también tendrá una condonación del 99%. La administración tributaria queda facultada para que de o fi cio se revoquen los valores tributarios emitidos en los casos que amerite. Artículo Quinto.- MULTAS ADMINISTRATIVAS1. Las multas administrativas contenidas en las resoluciones de sanción que se encuentren en la vía ordinaria, así como las que se encuentren con procedimientos de Ejecución Coactiva, tendrán una condonación parcial por su pago al contado, conforme al siguiente cuadro: Año de emisión de multaPorcentaje de descuento Monto de la multa Hasta el año 2018 80% 2019 70%2020 50% 2. El pago de las Multas Administrativas no implica la subsanación de la infracción, ni libera al infractor de la subsanación o regularización de la situación que origino dicha sanción, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas a que haya lugar y, de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias, de conformidad a la normatividad de la materia. 3. Precísese que aquellas sanciones administrativas impuestas por el incumplimiento a las disposiciones relacionadas al Estado de Emergencia Sanitaria, se encuentran exceptuadas del bene fi cio dispuesto en este artículo. CAPÍTULO III DE LA DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Artículo Sexto.- COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS Condonar en 100% las costas y gastos administrativos generados en los procedimientos coactivos cuyas obligaciones tributarias y no tributarias se paguen bajo los alcances de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria y no tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda objeto de cobranza. CAPÍTULO IV DEL ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS DISPUESTOS Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le con fi eren; por lo que, de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dichas deudas, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, o tenerlos por desistidos aun cuando no se presenten escritos de desistimiento al respecto. Artículo Noveno.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR Los contribuyentes acogidos al presente bene fi cio quedan obligados a permitir la fi scalización de sus declaraciones, previo requerimiento por escrito por parte de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria. En caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se perderá el derecho a la condonación de las multas e intereses moratorios, durante la vigencia de la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los Bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza resultan incompatibles con cualquier otro descuento otorgado. Segunda.- Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente