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58 NORMAS LEGALES Domingo 2 de mayo de 2021 / El Peruano 013-2021-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe Vía Remota N° 077-2021-1110-SRT-GR/MSI de la Subgerencia de Recaudación Tributaria; el Informe Vía Remota N° 015-2021-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; y el Informe Vía Remota N° 0144-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorio mensual, aplicable a las deudas tributarias correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad de San Isidro; CONSIDERANDO:Que, los artículos 194° y 195°, numeral 3, de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 40° de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modi fi catorias, y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú; Que, asimismo, el artículo 69° de la referida Ley N° 27972, prescribe que son rentas municipales, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, a su vez, el artículo 33° del TUO del Código Tributario establece que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos en el artículo 29° del mismo Código, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), así como señala que la SUNAT fi jará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo, y que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, al respecto, mediante Ordenanza N° 518-MSI se fi jó la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en uno por ciento (1%) mensual, aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de San Isidro, en concordancia con lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, que a su vez fi jó en el mismo porcentaje la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Que, por su parte, mediante Resolución de Superintendencia N° 000044-2021/SUNAT, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de marzo de 2021, se fi jó en noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Que, en este contexto, de conformidad con lo establecido por el Código Tributario, con los informes del visto, la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Recaudación Tributaria proponen fi jar la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a las deudas tributarias correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por esta entidad, en noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual; la cual no es mayor al importe de la TIM establecido por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia N° 000044-2021/SUNAT; medida tributaria que facilitará el cumplimiento del pago de los tributos municipales a los vecinos de esta jurisdicción; Que, contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Subgerencia de Recaudación Tributaria, mediante los documentos del visto; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por mayoría, y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Artículo Único.- FIJAR la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual, aplicable a las deudas tributarias correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad de San Isidro, en concordancia con lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 000044-2021/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.munisanisidro.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a los 28 días del mes de abril de 2021. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1949152-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo ORDENANZA Nº 314-MVMT Villa María del Triunfo, 28 de abril de 2021EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOPOR CUANTO:El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y; VISTO: El Informe Nº 180-2021/SGRFT/GAT/MVMT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Memorándum Nº 35-2021-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 126-2021-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica,