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52 NORMAS LEGALES Domingo 2 de mayo de 2021 / El Peruano CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinte de abril de dos mil veintiunoVISTOS: el O fi cio Nº 001-2020-SG/MDP emitido por don Miguel Mallqui Pichihua, secretario general de la Municipalidad Distrital de Paico, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho (en adelante, señor secretario general), a través del cual remitió el Acuerdo Municipal Nº 001-2020-MDP, de fecha 14 de noviembre de 2020, que declaró consentida la vacancia de don Ignacio Dionicio Picho Cancho, alcalde de la citada comuna (en adelante, el señor alcalde), por la causa de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y los Expedientes Nº JNE.2020024709 y JNE.2020028480. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante Auto Nº 1, del 17 de febrero de 2020 (Expediente JNE.2020024709), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones trasladó al Concejo Distrital de Paico, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, la solicitud de vacancia presentada por don Silvestre Gómez Huamaní en contra del señor alcalde, por la causa de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la LOM. 1.2. Posteriormente, a través del O fi cio Nº 58-MDP/A, del 8 de julio de 2020 (Expediente Nº 2020028480), en la tramitación del expediente de apelación, el señor alcalde elevó los actuados en el procedimiento de vacancia y remitió, entre otros, los siguientes documentos: - Copia fedateada de las citaciones a la convocatoria de la sesión extraordinaria de concejo programada para del 6 de abril de 2020, dirigida a los miembros del concejo municipal. - Copia fedateada del Acta de Sesión Extraordinaria del 6 de abril de 2020. - Copia fedateada del Acta Nº 2 de Sesión Extraordinaria de Concejo, del 15 de abril de 2020, mediante la cual se declaró fundado el pedido de vacancia del señor alcalde. - Copia fedateada del recurso de apelación interpuesto por el señor alcalde en contra de la decisión adoptada. - Copia fedateada del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 03-2020-MDP/A, del 30 de junio de 2020, mediante el cual se admitió el recurso de apelación interpuesto por el señor alcalde. 1.3. A través del Auto Nº 1, del 9 de octubre de 2020 (Expediente Nº 2020028480), este órgano colegiado requirió al señor alcalde la constancia de habilitación del abogado que suscribió el recurso de apelación interpuesto, sin embargo, al no presentarla dentro del plazo otorgado, se declaró la improcedencia del mencionado medio impugnatorio, conforme se desprende del Auto Nº 2, del 30 de octubre del mismo año. 1.4. Con el O fi cio Nº 001-2020-SG/MDP, del 16 de noviembre de 2020, el señor secretario general, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, para cuyo efecto remitió los siguientes actuados: - Copia del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, del 14 de noviembre de 2020, en la cual se declaró, por unanimidad, consentida la vacancia del señor alcalde; así como copia del Acuerdo Municipal Nº 001-2020-MDP, de la misma fecha, a través de la cual se formalizó la mencionada decisión. - Comprobante de pago por trámite de candidato no proclamado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en los siguientes casos: 5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción; […] 1.2. El primer párrafo del artículo 23 precisa que:La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. 1.3. El artículo 24 contempla que:En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. El literal j del artículo 5 establecen como funciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) lo siguiente: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El artículo 112, respecto a la obligatoriedad del voto, prescribe que: 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, [sic] deben afi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 1 (en adelante, Reglamento) 1.6. Acorde a lo dispuesto en el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del JNE. En Jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.7. Los considerandos 4 y 5 de la Resolución Nº 0040-2020-JNE, del 22 de enero de 2020, señalan que: 4. En esa línea de ideas, en los procedimientos de vacancia y suspensión, todos los miembros del concejo municipal (alcalde y regidores) se encuentran en la obligación de emitir su voto, ya sea a favor o en contra, incluido el miembro contra quien vaya dirigida la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la LPAG. 5. Así las cosas, en caso de que algún miembro del concejo considere que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, son contrarios a la ley, debe dejar a salvo su voto, es decir, votar en contra, a fi n de no incurrir en responsabilidad, conforme lo establece el primer párrafo del artículo 11 de la LOM (Resoluciones Nº 0724-2009-JNE, Nº 0730-2011-