Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2021 (02/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Domingo 2 de mayo de 2021 El Peruano / JNE, Nº 0090-2012-JNE, Nº 0817-2012-JNE, Nº 1108- 2012-JNE y Nº 0111-B-2014-JNE). SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Conforme se advierte del acuerdo contenido en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, del 15 de junio de 2020 (Expediente Nº JNE.2020028480), el Concejo Distrital de Paico aprobó la vacancia del señor alcalde, por la causa de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la LOM (ver SN. 1.1.). 2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad municipal, corresponde a este organismo electoral veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la normativa correspondiente (ver SN 1.2.), y constatar si se cumplió con el debido proceso, observando los derechos y las garantías de la autoridad cuestionada. 2.3. De la documentación obrante en el Expediente Nº JNE.2020028480, se veri fi ca que mediante la citación del 9 de marzo de 2020, el señor alcalde convocó a sesión extraordinaria de concejo para el 6 de abril del mismo año, a efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada en su contra. Sin embargo, dicha sesión fue postergada para el 13 de abril y 15 de junio, respectivamente, debido al Estado de Emergencia decretado por el Gobierno por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, tal como se advierten de las Actas N° 1 y N° 2 de las sesiones extraordinarias realizadas en las fechas antes indicadas. Cabe precisar que el señor alcalde, así como los demás miembros del concejo edil, no presentaron oposición a la reprogramación realizada. 2.4. De la revisión del Acta Nº 2 de Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de Paico, del 15 de junio de 2020, se observa que el citado concejo edil, con la asistencia del total de sus miembros (6), declaró fundada la solicitud de vacancia presenta en contra del señor alcalde con un total de (4) cuatro votos a favor y (1) uno en contra. Sobre el particular, se advierte que en la citada Acta no se registró el voto del señor alcalde, lo cual afectaría lo decidido, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5), y que ha sido desarrollado en la jurisprudencia del Pleno del JNE (ver SN 1.7), en los procedimientos de vacancia y suspensión, todos los miembros del concejo municipal se encuentran en la obligación de emitir su voto, ya sea a favor o en contra, incluido el miembro contra quien vaya dirigida la solicitud. Sin embargo, en el caso concreto, este órgano electoral veri fi ca que aún si se hubiese consignado dicha votación, en nada enervaba la decisión del concejo municipal, pues esta fue adoptada por los dos tercios del número legal de sus miembros que, para el caso de autos, es de 4, comprobándose así el quórum establecido para la aprobación de la misma (ver SN. 1.2). En ese sentido, al no existir circunstancia que varíe la decisión fi nal, resulta insubsistente declarar la nulidad de lo actuado, en aras de los principios de economía y celeridad procesal, y a fi n de no perjudicar el normal desenvolvimiento del concejo municipal. 2.5. Si bien el señor alcalde interpuso con fecha 26 de junio de 2020, recurso de apelación contra la decisión municipal que aprobó su vacancia, debe señalarse que este fue declarado improcedente (Expediente N° JNE.2020028480), tal como se ha mencionado en los antecedentes de la presente resolución. 2.6. Contra ese último pronunciamiento, el señor alcalde interpuso el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, el cual fue declarado improcedente mediante Auto Nº 1 del 13 de noviembre de 2020 (Expediente Nº JNE.2020033479). 2.7. Posteriormente, el Concejo Distrital de Paico, en sesión extraordinaria, del 14 de diciembre de 2020, declaró consentido el acuerdo que aprobó la vacancia del señor alcalde, al haberse rechazado el recurso de apelación interpuesto. 2.8. Por lo tanto, al veri fi carse que el procedimiento fue tramitado de forma regular, en el que se ha respetado el derecho de defensa y contradicción del señor alcalde, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y proceder acorde con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3. y 1.4.).2.9. Así, se debe convocar a Alfredo Pillihuaman Picho, identi fi cado con DNI Nº 73675506, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Paico, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022.para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 2.10. Asimismo, a fi n de completar el número de regidores, respetando la procedencia establecida en su lista electoral, corresponde convocar a doña Gloria Victoria Oyola Rojas, identi fi cada con DNI Nº 09658595, candidata no proclamada de la organización política Musuq Ñan, para que asuma el cargo de regidora del citado concejo edil, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte para tal. 2.11. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del 07 de noviembre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 2. 2.12. Finalmente, la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Ignacio Dionicio Picho Cancho, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Paico, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Alfredo Pillihuaman Picho, identi fi cado con DNI Nº 73675506, para que asuma las funciones de alcalde de la Municipalidad Distrital de Paico, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Gloria Victoria Oyola Rojas, identi fi cada con DNI N.° 09658595, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Paico, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria general 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 2 https://cej.jne.gob.pe/Autoridades 1949256-1