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60 NORMAS LEGALES Domingo 2 de mayo de 2021 / El Peruano económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 74º de la Carta Magna, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como lo establecido en el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; señala, además, que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogado mediante Decretos Supremos Nº020-2020-SA y Nº 027-2020-SA, Nº 31-2020-SA y Nº009-2021-SA, se declara al país en Emergencia Sanitaria Nacional por la existencia de la COVID-19. Dicha medida de excepción se mantendrá vigente hasta el 02 de septiembre de 2021, salvo se dispongan prorrogas adicionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº184-2020-PCM y sus modi fi catorias, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social; Que, con el Informe Nº 104-2021-SGFCYSAM-GDEL/ MVMT, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, reporta que durante los ejercicios 2019 y 2020 y lo que va del 2021, existen resoluciones administrativas pendientes de pago ascendentes, en total, a S/4’336,094.16 (cuatro millones trescientos treintaitrés mil noventaicuatro con 16/100 soles). En ese sentido, con la fi nalidad de incrementar la recaudación, recomienda otorgar bene fi cio para aquellas deudas mantenidas por los administrados; Que, a través del Informe Nº 222-2021-SGRFT-GAT/ MVMT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, re fi ere que, al 31 de diciembre de 2020, existía una deuda pendiente de cobro, por impuesto predial y arbitrios municipales, ascendente a S/82’821,071.73 (ochentaidós millones ochocientos veintiún mil setentaiún con 73/100 soles); lo que supone una tasa de morosidad del 71.57 %. Por lo tanto, con la fi nalidad de velar por el cumplimiento de las metas y objetivos de la gestión municipal, recomienda aprobar una Ordenanza que establezca en el distrito un régimen de bene fi cios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización del impuesto predial; Que, mediante el Memorándum Nº 054-2021-GAT/ MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, opina que resulta viable para la Entidad y conveniente para los contribuyentes y/o administrados que se apruebe la Ordenanza que establezca bene fi cios temporales y extraordinarios en el distrito de Villa María del Triunfo; porque, ve la necesidad de disponer bene fi cios por impuesto predial y arbitrios municipales en el marco de la Emergencia Sanitaria decretada por el gobierno nacional. Así mismo, indica que esta Ordenanza coadyuvará a cumplir con los objetivos y metas de la gestión edil; además, incentivará el pago oportuno de las obligaciones de nuestros contribuyentes. Para tal efecto, remite adjunto el proyecto de norma submateria; Que, con el Informe Nº 156-2021-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera procedente la aprobación de la Ordenanza que establezca bene fi cios tributarios y no tributarios en el distrito de Villa María del Triunfo; Que, a través del Memorándum Nº 265-2021-GM/ MVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO TÍTULO I DEL OBJETIVO Y ALCANCES Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar bene fi cios tributarios y no tributarios que permitan a los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa María del Triunfo el cumplimiento oportuno de sus obligaciones formales y sustanciales, y de esta manera reducir el impacto que viene generando las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno Nacional para enfrentar el avance del Coronavirus COVID-19 y así mismo incrementar la recaudación del Impuesto Predial en cumplimiento de la Meta 2 “Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial” del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, establecida al 31 de diciembre 2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 397-2020-EF por el Ministerio de Economía y Finanzas. Por lo tanto, es necesario brindar al contribuyente todas las facilidades de pago por deudas tributarias contraídas con la Municipalidad antes y durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ALCANCES Pueden acogerse a los bene fi cios los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias pendientes de pago hasta el año 2021, en cualquier estado de cobranza en que se encuentren, conforme al siguiente detalle: 1. Obligaciones Tributarias: Obligaciones por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, contenidas o no en Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación, así como obligaciones por multas tributarias, contenidas o no en Resoluciones de Multa Tributaria. 2. Obligaciones No Tributarias: Multas administrativas contenidas en Resoluciones de Sanción aplicadas inclusive durante la vigencia de la presente ordenanza. TÍTULO II DE LA CONDONACIÓN CAPÍTULO I DE LOS TRIBUTOS. Artículo Tercero.- BENEFICIOS1. Por el pago al contado: 1.1 Obligaciones Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes y derecho de emisión de las obligaciones señaladas en el numeral 1) del artículo segundo, del período por el cual se efectúe el pago. 1.2 Arbitrios Municipales: Se le otorgara condonación de un porcentaje del monto insoluto de los arbitrios municipales generados, a los contribuyentes que no