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59 NORMAS LEGALES Domingo 2 de mayo de 2021 El Peruano / el Memorándum Nº 223-2021-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la Ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorio en la Municipalidad de Villa María del Triunfo 2021, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 196º de la Constitución Política del Perú, son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley; Que, en mérito a lo señalado en el segundo párrafo del Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 113-2013-EF, en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; Que, mediante Ordenanza Nº 297-MVMT, de fecha 29 de mayo de 2020, el Concejo Municipal fi jó en un 1 % mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas Tributarias Administradas y/o Recaudadas por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, tomando como referencia la Tasa de Interés Moratorio (TIM) fi jada por la SUNAT a través de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2020; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 044-2021/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2021, la SUNAT ha fi jado en 0.90 % mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a moneda nacional a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT, la cual rige a partir del 01 de abril de 2021; señalando en sus considerandos que resultaba necesario disminuir la tasa de interés antes referida, teniendo en cuenta que la lucha contra el brote del COVID-19 viene ocasionando un efecto temporal de contracción de la economía peruana; Que, con el Informe Nº 180-2021/SGRFT/GAT/ MVMT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, en aplicación de la normativa antes expuesta, corresponde a la Municipalidad de Villa María del Triunfo a través de su Concejo Municipal, fi jar la tasa de interés moratorio aplicable a los tributos impagos, administrados y/o recaudados por esta corporación, en 0.90% mensual, la cual no es mayor a la tasa establecida por la SUNAT mediante la Resolución de Superintendencia Nº 044-2021/SUNAT; Que, a través del Memorándum Nº 35-2021-GAT/ MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que, en cumplimiento de lo señalado en el segundo párrafo del Artículo 33º del TUO del Código Tributario, en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT; Que, mediante el Informe Nº 126-2021-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la emisión de la Ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; Que, con el Memorándum Nº 223-2021-GM/MVMT, la Gerencia Municipal, en consideración al informe del área competente, opina por la procedencia de la emisión de la ordenanza que fi ja la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, y remite los actuados para que sean elevados al Concejo Municipal para su respectiva aprobación, de acuerdo a lo expuesto por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS MUNICIPALES ADMINISTRADOS Y/O RECAUDADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- FÍJESE en 0.90% mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas Tributarias Administradas y/o Recaudadas por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aprobada mediante la presente Ordenanza, se mantendrá vigente mientras la SUNAT no modi fi que la Tasa de Interés Moratorio respecto a los tributos que administra en moneda nacional, en concordancia con la Resolución de Superintendencia Nº 044-2021/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza; así mismo a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional www.munivmt.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; y a la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, su difusión. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1948882-1 Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA Nº 315-MVMT Villa María del Triunfo, 28 de abril de 2021EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Informe Nº 104-2021-SGFCYSAM-GDEL/ MVMT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, el Informe Nº 222-2021-SGRFT-GAT/MVMT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Memorándum Nº 054-2021-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 156-2021-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, del Memorándum Nº 265-2021-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, sobre la Ordenanza que Establece el Bene fi cio por Regularización Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Villa María del Triunfo; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política,