Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2021 (04/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 4 de mayo de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza Nº 640-MSS.- Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de Santiago de Surco 41 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL EL ARENAL Ordenanza Nº 02-2021-MUDIAR.- Aprueban el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital El Arenal 42Ordenanza Nº 03-2021-MUDIAR.- Reglamentan el empadronamiento de usuarios pose sionarios de lotes de terrenos urbanos y rurales informales y otorgamiento de constancia de posesión, para lotes con casa habitación ubicados en el distrito El Arenal 42 SEPARATA ESPECIAL ECONOMIA Y FINANZAS R.D. Nº 0011-2021-EF/50.01.- Aprueban los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones al 31 de marzo del año 2021 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31189 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY PARA FORTALECER LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y ATENCIÓN DE LA SALUD AFECTADA POR LA CONTAMINACIÓN CON METALES PESADOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUÍMICAS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto fortalecer la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas. Artículo 2. Incorporación en las políticas públicas La prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas se incorporan como enfoques en la formulación y ejecución de políticas públicas en salud, y en materia ambiental, tanto a nivel nacional como regional y local. Artículo 3. Articulación intersectorial e intergubernamental Encárgase a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Salud en ejercicio de su función rectora, la de fi nición de los actores y de los mecanismos de articulación intersectorial e intergubernamental para la incorporación de la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas en los planes y programas a cargo de los sectores competentes, así como en los de los gobiernos regionales y gobiernos locales. Artículo 4. Protocolos e instrumentos técnicos El Ministerio de Salud elabora y actualiza los protocolos de atención e instrumentos técnicos para la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas.Artículo 5. Registro Nacional de Personas Afectadas en la Salud por Contaminación de Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas El Ministerio de Salud implementa y actualiza el Registro Nacional de Personas Afectadas en la Salud por Contaminación con Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas, a fi n de organizar el sistema de atención sobre esta materia, que brinde mayor conocimiento sobre su incidencia, prevalencia y demás información relevante en cada área geográ fi ca que se produzca, así como los niveles de afectación en la salud. El registro se construye a partir de la información obtenida en atenciones médicas realizadas, en los establecimientos de salud de los tres niveles de gobierno, siendo responsabilidad del Ministerio de Salud su conducción y actualización periódica, conforme lo señale el reglamento. Artículo 6. Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional la atención prioritaria en la salud de las personas afectadas por contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas. Artículo 7. Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente ley se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 8. Reglamento El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la Ley dentro del plazo de 90 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de abril de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1949664-1