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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2021 (04/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 4 de mayo de 2021 / El Peruano CONCYTEC, a la O fi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, a la O fi cina General de Administración del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.BENJAMIN ABELARDO MARTICORENA CASTILLO Presidente (e) 1949649-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal el procedimiento denominado “Licencia de Edificación - Modalidad A, Aprobación Automática con Firma de Profesionales” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 744-CMPC RESOLUCIÓN Nº 0201-2021/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 16 de febrero de 2021 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial de Cajamarca NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Procedimiento denominado “Licencia de Edi fi cación – Modalidad A, Aprobación Automática con Firma de Profesionales” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, aprobado por la Ordenanza Municipal 744-CMPC PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución Final 0133-2019/INDECOPI-CAJ del 7 de mayo de 2019. BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) Los siguientes requisitos del procedimiento “Licencia de Edi fi cación – Modalidad A, Aprobación Automática con Firma de Profesionales” respecto de obras en establecimientos de reclusión penal, materializados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad edil, aprobado por Ordenanza Municipal 744-CMPC: a) Copia del título de propiedad. b) En el caso que el solicitante no sea el propietario del predio, se deberá presentar la documentación que acredita el derecho a edi fi car.c) Si el administrado es una persona jurídica, deberá presentar la Declaración Jurada del Representante Legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el Asiento en el que consta inscrita la misma. d) La declaración jurada de habilidad de los profesionales que intervienen en el proyecto, se deberá fi rmar y sellar, en el FUE – ANEXO II. e) Dos juegos de planos de ubicación/localización, en ESC, 1/500 y 1/5000, según formato vigente (formato digital DWF o DWG e impreso); con sello y fi rma del profesional. f) Dos juegos de planos de distribución y/o arquitectura, cortes, elevaciones y planta de techos, en ESC, 1/50, 1/75 o 1/100 (formato digital DWF o DWG e impreso); con sello y fi rma del profesional. g) Dos juegos de planos de estructuras, cimientos, aligerados y detalles, en ESC, 1/50, 1/75 o 1/100 (formato digital DWF o DWG e impreso); con sello y fi rma del profesional. h) Dos juegos de planos de instalaciones eléctricas escala 1/50, 1/75 o 1/100; con sello y fi rma del profesional. i) Dos juegos de planos de instalaciones sanitarias escala 1/50, 1/75 o 1/100; con sello y fi rma del profesional. (ii) La imposición de un plazo de cinco (5) días hábiles para la tramitación del procedimiento “Licencia de Edi fi cación – Modalidad A, Aprobación Automática con Firma de Profesionales” respecto de obras en establecimientos de reclusión penal, materializado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad edil, aprobado por Ordenanza Municipal 744-CMPC. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:El artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones indica que, a fi n de obtener una licencia de edi fi cación en la Modalidad A, Aprobación Automática con Firma de Profesionales, se requiere la presentación ante la municipalidad competente de los requisitos establecidos en dicha ley y los demás que establezca su reglamento. Asimismo, señala que pueden acogerse a esta modalidad las obras en los establecimientos de reclusión penal. Sobre el particular, el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones y el artículo 63 del Decreto Supremo 029-2019-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, establecen los requisitos necesarios para solicitar una licencia de edi fi cación y autorizar su ejecución en la Modalidad A. De la revisión de tales normas, se aprecia que, para el caso de los establecimientos de reclusión penal, únicamente se puede exigir al administrado la presentación del Formato Único de Edi fi caciones – FUE, el plano de ubicación, la memoria descriptiva y señalar el número del Código Único de Inversión generada por Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. En atención a lo indicado, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas concluyó que los requisitos impuestos por la entidad edil, son adicionales a los que indica el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones y el artículo 63 de su reglamento aprobado por Decreto Supremo 029-2019-VIVIENDA. Finalmente, respecto del plazo de cinco (5) días hábiles, este ha sido impuesto a pesar de que el régimen del procedimiento es de aprobación automática, conforme lo establece el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, vulnerando, además de dicha disposición, el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que, en los procedimientos de aprobación automática, las entidades no emiten ningún pronunciamiento expreso con fi rmatorio de dicha