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18 NORMAS LEGALES Martes 4 de mayo de 2021 / El Peruano AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Aprueban las Características Técnicas Externas de la Tarjeta Interoperable de Transporte (TIT) RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 006-2021-ATU/DIR Lima, 3 de mayo de 2021VISTOS:Los Informes N° D-000057-2021-ATU/DIR-SIGT, D-0059-2021-ATU/DIR-SIGT, N° D-0072-2021- ATU/DIR-SR, Informe N° D-000076-2021-ATU/DIR-SR y 001-2021-ATU/UFCII-SSD; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de su Ley de Creación, la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de las normas de alcance general y los lineamientos de la política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables ; Que, asimismo, de acuerdo con el literal i) del artículo 4, de la Ley de creación de la ATU, el Sistema de Recaudo Único es la unidad de gestión que se encarga de la venta, recarga, distribución y validación de los medios de acceso al Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, así como de la custodia y administración de los ingresos respectivos. Es la responsable de su equipamiento, de la interconexión de la fl ota con el Sistema y de la información al usuario sobre su funcionamiento, entre otros; Que, mediante Resolución Directoral N° 01-2020- ATU/DIR se aprobó el Estándar de Interoperabilidad Tecnológica para el Sistema de Recaudo Único de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, contenido en el Anexo N°1 de dicha disposición; Que, en el numeral 3.16 del artículo III “ Defi niciones ” del citado Anexo, se de fi ne a la Tarjeta Interoperable de Transporte (TIT) como “ una tarjeta con círculos integrados, que permite la ejecución de cierta lógica programada. La seguridad electrónica se provee primordialmente mediante la codi fi cación criptográ fi ca garantizando la con fi dencialidad de la información que contiene”; Que, en el acápite 5.3.2, del numeral 5.3 del artículo V “Alcances del Estándar de Interoperabilidad tecnológica del Sistema de Recaudo Único ” del referido Anexo, se señala que el “ soporte de diseño de la Aplicación ATU corresponde a la tarjeta NXP Mifare DESFire EV1 de 4KB” ; Que, mediante Informes N° D-000057-2021-ATU/ DIR-SIGT y D-0059-2021-ATU/DIR-SIGT, la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; y mediante Informe D-0072-2021-ATU/DIR-SR y Informe N° D- 000076-2021-ATU/DIR-SR la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, además del Informe N° 001-2021-ATU/UFCII-SSD, remitido mediante Memorando N° 00092-2021-ATU/GG-UFCII, se mani fi esta que resulta necesaria la emisión de un proyecto normativo que apruebe las características técnicas externas de la Tarjeta Interoperable de Transporte (TIT) en concordancia con la Resolución Directoral N° 01-2020-ATU/DIR, con el objeto de dotarla de mecanismos de seguridad para su reconocimiento, evitando adulteraciones y/o falsifi caciones;Que, los literales d) y f) del artículo 41 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, señalan que constituyen funciones de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo el proponer normas para la integración física, tecnológica, operacional, tarifaria y de medios de pago de los distintos modos que conforman el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao ; y aprobar las normas con las especi fi caciones técnicas de operatividad y funcionamiento del Sistema de Recaudo Único ; De conformidad con la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao y sus modi fi catorias; el Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC; y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las Características Técnicas Externas de la Tarjeta Interoperable de Transporte (TIT) conforme a lo establecido en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y de su anexo en el portal web institucional de la ATU (www.atu.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase.IVAN YONI FLORES VILLEGAS Dirección de Integración de Transporte Urbano y RecaudoAutoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU 1949541-1 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 040-2021-CONCYTEC-P Lima, 28 de abril de 2021VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 019-2021-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, y el Proveído Nº 060-2021-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y; CONSIDERANDO:Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de co fi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario O fi cial El Peruano;