Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2021 (04/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 4 de mayo de 2021 / El Peruano literal a) del artículo 2.2 del DS-031, mediante O fi cio N° 285-2021-GRT del 25 de febrero de 2021, se remitieron al COES las observaciones a la propuesta de modi fi cación del PR-31, y se le otorgó un plazo para subsanar las mismas hasta el 08 de marzo de 2021. En el plazo otorgado, el COES remitió a Osinergmin la respuesta a las observaciones, mediante la carta COES/D-178-2021; Que, con Resolución N° 052-2021-OS/CD publicada el 23 de marzo de 2021, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba la modi fi cación del PR-31, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 2.2 del DS-031, en el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, en la citada Resolución N° 052-2021-OS/CD se otorgó un plazo hasta el 05 de abril de 2021, a fi n de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas; Que, los comentarios presentados oportunamente por las empresas: Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., Engie Energía Perú S.A., Aris Industrial S.A., Sociedad Nacional de Industrias, Cerámica San Lorenzo S.A.C., Asociación Tarifa Justa y Bienestar Social, Subcomité de Usuarios Libres del COES, Termochilca S.A., Statkraft Perú S.A., Fénix Power Perú S.A., Intel fi n Estudios y Consultoría S.A.C., Corporación Aceros Arequipa S.A., Gas Natural de Lima y Callao S.A., Kallpa Generación S.A., Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (Comité Minero), Luz del Sur S.A.A, Coordinadora General de los Pueblos Unidos de Lima Callao Provincias del Perú – COGEPULCP PERU, Compañía Eléctrica El Platanal S.A., Enel Generación Perú S.A.A., Asociación Peruana de Energías Renovables - SPR, Federación Nacional de Fonavistas del Perú – FENAF, Empresa de Generación San Gabán S.A. y Mypes Unidas del Perú; por los ciudadanos peruanos Andrés Tello Velazco y Luis Espinoza Quiñones, han sido analizados en el Informe Técnico N° 278-2021-GRT e Informe Legal N° 279-2021-GRT, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento técnico, correspondiendo la aprobación fi nal del procedimiento; Que, la modi fi cación del PR-31 aprobada, mediante la cual se establece la nueva regulación sobre los costos del gas natural para la generación eléctrica, en sujeción al Decreto Supremo N° 031-2020-EM, emitido atendiendo a lo ordenado por el Poder Judicial, será remitida al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (como parte de la representación procesal en el caso judicial) con copia al Ministerio de Energía y Minas (como entidad que refrendó el Decreto Supremo N° 043- 2017-EM, declarado nulo en el caso judicial), para los fi nes pertinentes; Que, frente a la nueva regulación del PR-31, en cuanto al tratamiento de los costos del gas natural para la formación de los Costos Marginales del sistema, el Ministerio de Energía y Minas, como ente rector del sector y en tanto siempre ha contado con la competencia, podrá emitir disposiciones complementarias respecto del DS-031 que considere concordantes con su política sectorial. En ese caso, el PR-31 deberá sujetarse de igual modo a las normas que integrarán el ordenamiento jurídico vigente; Que, en ese sentido, se han emitido el Informe Técnico N° 278-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 279-2021-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica”; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias;Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 17-2021. SE RESUELVEArtículo 1°.- Modi fi car el Procedimiento Técnico del COES N° 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación”, aprobado mediante Resolución N° 156-2016-OS/CD y modi fi cado con Resoluciones N° 201-2017-OS/CD y N° 193-2018-OS/CD, conforme a lo consignado en el Anexo de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer que la primera presentación de información a que se re fi ere el Anexo 3 del PR-31 modi fi cado, deberá remitirse al COES hasta el 20 de junio de 2021 y tendrá efectos dentro del cálculo a cargo de dicha entidad a partir del 01 de julio de 2021. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 278-2021-GRT y el Informe Legal N° 279-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. Estos informes son parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4°.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Procuraduría Pública Especializada en materia constitucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y al Ministerio de Energía y Minas, para los fi nes pertinentes dentro del ámbito de sus competencias. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo ANEXO Modi fi caciones del Procedimiento Técnico del COES N° 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación”, aprobado mediante Resolución N° 156-2016-OS/CD y modi fi cado con Resoluciones N° 201-2017-OS/CD y N° 193-2018-OS/CD 1. Modi fi cación del numeral 2 (BASE LEGAL) Modi fi car el numeral 2 conforme a lo siguiente: “2. BASE LEGAL El presente Procedimiento Técnico se rige por las siguientes normas y sus respectivas normas concordantes, modi fi catorias y sustitutorias. 2.1 Decreto Ley N° 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas. 2.2 Ley N° 28832.- Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. 2.3 Decreto Supremo N° 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 2.4 Decreto Supremo N° 027-2008-EM.- Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES). 2.5 Decreto Supremo Nº 026-2016-EM.- Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad (Reglamento del MME). 2.6 Decreto Supremo N° 031-2020-EM.- Disposiciones para la Determinación del precio del gas natural para generación eléctrica.” 2. Modi fi cación del numeral 6.2.1.2.1 Modi fi car el numeral 6.2.1.2.1, respecto a la de fi nición del término “ctc” conforme a lo siguiente: “6.2.1.2.1 Costo de combustible líquido ( cc l) (…) ctc : Costo de transporte del combustible (S//l o USD/l). (…)”3. Modi fi cación del numeral 6.2.1.2.2 Modi fi car el numeral 6.2.1.2.2, respecto a la de fi nición del término “cts”, conforme a lo siguiente: