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17 NORMAS LEGALES Martes 4 de mayo de 2021 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Disponen la publicación, en el portal institucional, del proyecto de “Norma Sanitaria para la conservación, tiempo de arribo y almacenamiento de las muestras, contramuestras y muestras dirimentes” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 023-2021-SANIPES/PE Surquillo, 30 de abril de 2021VISTOS: Los Informes Técnico N° 029-2021-SANIPES/ DSNPA/SDNSPA y N° 034-2021-SANIPES/DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; los Memorandos N° 223-2021-SANIPES/DSNPA y Nº 237-2021-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Memorando N° 234-2021-SANIPES/DSFPA de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, el Informe Nº 031-2021-SANIPES/OPP-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 086-2021-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y el Acuerdo Nº 281-S69NP-2021 del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30063, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, conforme a los literales b), i) y ñ) del artículo 9 de la Ley N° 30063, Ley de Creación de Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1402, es función de SANIPES “formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos, en el ámbito de su competencia; emitir y revocar los títulos habilitantes en materia de sanidad e inocuidad en el ámbito pesquero y acuícola; y velar y asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, y de los productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola”, respectivamente; Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, de acuerdo al numeral 21.3 del artículo 21 del citado reglamento, SANIPES formula, elabora, aprueba e implementa los procedimientos técnicos sanitarios para la toma, acondicionamiento y recepción de los recursos y productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura muestreados, los métodos de análisis para los mismos y, el proceso de dirimencia ante la controversia generada por los resultados de los reportes y/o informes de ensayo; Que, a través de los documentos vistos se sustenta la necesidad de aprobar la “Norma Sanitaria para la conservación, tiempo de arribo y almacenamiento de las muestras, contramuestras y muestras dirimentes” con el objeto de establecer las disposiciones para la conservación, tiempo de arribo y almacenamiento de las muestras, contramuestras y muestras dirimentes de los recursos y productos hidrobiológicos, y piensos de uso en acuicultura, agua de mar, agua limpia, hielo, muestras de super fi cies y ambiente y; con la fi nalidad de garantizar la integridad de las muestras, contramuestras y muestras dirimentes durante el almacenamiento y/o traslado a los laboratorios y/o entidades de ensayo; Que, en ese contexto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde someter a consulta pública el referido proyecto normativo con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados; Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias; Con las visaciones de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la O fi cina de Presupuesto y Planeamiento y de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación de proyecto Disponer la publicación del proyecto de “Norma Sanitaria para la conservación, tiempo de arribo y almacenamiento de las muestras, contramuestras y muestras dirimentes”, en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de veinte (20) días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Mecanismos de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que refi ere el artículo 1 deben ser remitidos al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, con atención a la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, ubicada en Av. Domingo Orué Nº 165, piso 6, Surquillo, o a la dirección electrónica: normativa.DSNPA@sanipes.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente Ejecutivo 1949529-1